El dictamen de la Asociación Latinoamericana de Estudiantes y Graduados en Ciencia Política concluye que para ser concejal, la ley orgánica de municipios expresa clara y específicamente que se requiere, además de la calidad de elector del municipio, dos años de residencia inmediata en la localidad. "Eso expresa el arraigo, requisito esencial para poder cumplir con la representación local. La residencia inmediata no se adquiere con el empadronamiento formal en el municipio, sino con la permanencia y el desenvolvimiento de la vida cotidiana en el lugar. Un concejal electo que no posea esa residencia adolece de legitimidad de origen", dice el documento. Además se reconoce en el escrito que "el Concejo, como juez último de la validez de los diplomas de sus miembros, puede corregir las desviaciones de las normas legales sobre el tema".
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