Año CXXXV
 Nº 49.318
Rosario,
domingo  02 de
diciembre de 2001
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Incertidumbre. La tasa por depósitos en pesos no podrá superar a la de dólares
Siete puntos clave para adaptarse a los cambios

La puesta en marcha del decreto firmado ayer por el presidente Fernando de la Rúa reporta cambios significativos para el manejo del dinero en la Argentina. La inmovilización parcial de los depósitos y las medidas para evitar la salida de fondos hacia el exterior obliga a instrumentar una serie de regulaciones que saldrán al ruedo hoy sin anestesia. El Banco Central, que ayer dio a conocer una reglamentación que acompaña al decreto, en la cual deja constancia que la adecuación de ciertos aspectos requerirá "algún tiempo adicional". Lo que sigue son los puntos clave de las nuevas medidas:

1. Dinero en efectivo
Se restringe la salida de dinero en efectivo de las cuentas bancarias, ya sea que esté colocado en cuenta corriente, caja de ahorro o plazos fijos. No se afectan las posiciones en fondos de inversión. El titular (o los titulares) podrá retirar a razón de 250 pesos (o dólares) semanales, con un tope de mil pesos mensuales, de la totalidad de las cuentas en cada entidad. Es decir, se computarán las cuentas corrientes, caja de ahorros y plazo fijo de manera unificada. En el caso de las cuentas corrientes, sólo se podrán cobrar por ventanilla los cheques propios cuando sean presentados por el titular.

2. Cómo sacar la plata
Como por ley los depósitos son intangibles, los clientes no podrán hacerse del dinero cash pero sí efectuar distintas operaciones entre cuentas o debitar el dinero. Las posibilidades son: \* Abonar consumos o gastos mediante la utilización de la tarjeta de débito en el comercio, y en este caso gozará al mes subsiguiente de un reintegro del 4,13% para las compras generales y del 2,12% en la adquisición de combustibles. Para poder hacerlo es necesario que el comerciante cuente con equipos Posnet que permiten descontar la compra on line de una cuenta asociada a la tarjeta de débito. Por lo general estas tarjetas están asociadas a la cuenta de ahorro - en particular cuando se trata de cuentas sueldos- pero si el usuario posee también una cuenta corriente convendrá confirmar con el banco para evitar un débito inesperado.
* Efectuar compras por medio de una tarjeta de crédito. Si el usuario acostumbraba a pagarla con dinero en efectivo, ahora convendrá asociarla a una cuenta bancaria para no reducir el margen de efectivo. En tal caso, habrá que estar advertido para ordenar al banco pagos parciales, porque regularmente se debita todo el importe de consumo.
* Los poseedores de cuentas corrientes podrán librar cheques a terceros.
* Quienes tengan más de una cuenta o cuentas en distintos bancos podrán efectuar transferencias electrónicas gratuitas dentro de una misma entidad o hacia otras, a su favor o a favor de terceras personas. Esta operación se puede efectuar por medio de los cajeros automáticos u otros mecanismos alternativos que se establezcan. Esta fórmula puede ser muy útil para efectuar pagos de servicios personales, alquileres o la cuenta del almacenero sin desperdiciar el efectivo. Bastará con pedirle al acreedor la identificación de su cuenta, ir a un cajero para transferir y obtener el comprobante de pago para cancelar la operación.
* También se podrá solicitar al banco un cheque cancelatorio a debitar de la cuenta, pero este instrumento suele costar caro. De todos modos, Cavallo anticipó que los bancos reducirán sustancialmente los costos.

3. Un dólar, un peso
Según lo dispuesto por la ley de convertibilidad, podrán continuar realizándose operaciones de cambio entre billetes pesos y dólares, con las mismas modalidades actualmente vigentes.
Las operaciones de conversión de pesos a dólares y viceversa no estarán sujetas al pago de comisiones y se efectuaran al valor de uno a uno, siempre que se cursen a través de cuentas abiertas en entidades financieras.

4. Préstamos, sólo en dólares
Los préstamos que se otorguen a partir del próximo lunes 3 de diciembre, incluyendo las renovaciones de las financiaciones acordadas con anterioridad, solo podrán ser instrumentados en dólares. Los préstamos en pesos vigentes a esa fecha podrán convertirse a dólares a la paridad uno a uno, siempre que medie el consentimiento del cliente.
Los nuevos préstamos deberán ser acreditados en la cuenta del cliente cuando el importe acordado supere los mil pesos o mil dólares.

5. Depósitos a igual tasa
Se podrán efectuar colocaciones en pesos o dólares, pero las tasas de interés que se ofrezcan por los nuevos depósitos a plazo en pesos que se constituyan a partir de hoy no podrán superar a las que la entidad abone respecto de los depósitos en dólares. Igual tratamiento se asignará a los saldos de cuentas de caja de ahorros y cuenta corriente en pesos.
No se encuentran afectados por esta disposición los depósitos a plazo fijo en pesos constituidos con anterioridad al día de la fecha. Los titulares de estos últimos podrán solicitar su conversión a dólares a la paridad uno a uno, a su vencimiento.

6. Transferencias al exterior
El gobierno estableció restricciones para controlar el drenaje de capitales hacia el extranjero. Sólo podrán realizarse transferencias al exterior en las operaciones de comercio exterior. Las transferencias por operaciones financieras y otros conceptos estarán sujetas a la autorización del Banco Central, conforme a la reglamentación que establezca la autoridad monetaria.
7. Turismo internacional
Podrá trasladarse al exterior moneda extranjera en efectivo por hasta el equivalente de 1.000 pesos por mes y por persona mayor de edad.
El transporte de cantidades superiores requerirá una autorización previa del Banco Central y sólo la podrán efectuar entidades que estén sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Se permitirá además el pago de consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crédito o débito emitidas en el país.


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