Año CXXXIV
 Nº 49.296
Rosario,
sábado  10 de
noviembre de 2001
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Desaparecidos. Histórico fallo en pos de nuevos juicios a ex represores
La Cámara invalidó las leyes de impunidad
Los jueces sostienen que la obediencia debida y el punto final se sancionaron por la "presión" militar

La Cámara Federal resolvió ayer que las leyes de obediencia debida y punto final "son inválidas e inconstitucionales". También argumentó que el Estado "tiene la obligación de juzgar y sancionar a los autores de graves violaciones a los derechos humanos" y recordó que las normas de impunidad fueron sancionadas por la "presión" militar al gobierno del entonces presidente Raúl Alfonsín.
"Las leyes de impunidad son inválidas e inconstitucionales", expresaron sin vueltas los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi, de la Sala II de la Cámara, quienes coincidieron en señalar que las normas constituyeron en realidad una "amnistía" a militares y policías responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante los años de plomo (1976-1983).
Mediante cuatro resoluciones adoptadas en el marco de la causa por el secuestro de los desaparecidos José Poblete y Gertrudis Hlaczik y su hija Claudia -quien entonces tenía 8 meses-, los magistrados respaldaron la decisión del juez Gabriel Cavallo (quien acaba de asumir como camarista) de anular las leyes del perdón para avanzar en la pesquisa. Además, confirmaron el procesamiento y la prisión preventiva del ex represor Julio Simón (alias el Turco Julián) y el llamado a indagatoria de Juan Colores del Cerro.
La Cámara, no obstante, fue más lejos que Cavallo: declaró directamente "inválidas" las restricciones impuestas por las normas al enjuiciamiento de ex represores. También se amparó en la evolución del derecho internacional en materia de delitos contra la humanidad y destacó con crudeza las circunstancias históricas en que fueron sancionadas las controvertidas leyes.
Los camaristas recordaron que en los inicios del gobierno de Alfonsín (1983-89) se sometió a proceso a los comandantes militares que luego fueron condenados en el histórico Juicio a las Juntas. Sin embargo, los responsables de miles de secuestros, torturas y homicidios evitaron que los alcanzara la Justicia mediante las leyes del perdón.
"Tan pronto como la Justicia civil inició sus actuaciones contra los militares más directamente implicados en los pretendidos «excesos», las altas instancias de las Fuerzas Armadas comenzaron a ejercer una creciente presión encaminada a oponerse a las demandas del Poder Judicial de la Nación. El resultado fue la sanción de la ley 23.492, conocida como de punto final", reseñó la Cámara.
Luego agregó que esa "situación de creciente indisciplina culminó el 15 de abril de 1987, inicialmente protagonizada por el mayor de infantería Ernesto Barreiro, quien al ser citado por la Justicia para responder por múltiples delitos no sólo no compareció sino que consiguió sublevar a su unidad, el XIV Regimiento de Infantería Aerotransportada, con sede en Córdoba. De este modo, se inició la recordada rebelión de Semana Santa".
"A la actitud sediciosa de Barreiro le siguió la de Aldo Rico, quien se puso al frente de numerosos jefes y oficiales del Ejército en la Escuela de Infantería de Campo de Mayo. Desde allí proclamó las condiciones que exigía para deponer su actitud, que coincidían con las de Barreiro. Básicamente, ellas eran el cese inmediato de las comparecencias ante la Justicia de los militares acusados de delitos vinculados a la represión", enunciaron los jueces.
Luego rememoraron que "Alfonsín concurrió personalmente a Campo de Mayo a reducir a los insurrectos" y "horas después anunció que los amotinados habían depuesto su actitud, en lo que aparentemente había sido una victoria sin concesiones del gobierno democrático".
"Poco después se haría evidente que este pretendido triunfo no había sido tal", subrayaron los camaristas, quienes agregaron que horas más tarde asumió como jefe del Ejército el general José Dante Caridi, "implicado en una de causa por crímenes de la represión".
Ese fue el contexto que precedió a la elaboración, por parte del gobierno, de los proyectos de ley que extinguieron las sanciones penales a los represores, con la única excepción de los crímenes contra los niños.
La base de la legislación que finalmente fue aprobada por el Congreso habría sido diseñada por el entonces procurador general de la Nación, Juan Octavio Gauna. "Poco después la Corte convalidó estas normas de impunidad", aseveraron Irurzun, Cattani y Luraschi.
Sin embargo, los jueces aclararon que el alto tribunal reconoció que los crímenes de lesa humanidad no prescriben ni pueden quedar impunes por decisión del país donde se han cometido, cuando intervino en la causa contra el alemán Erich Priebke y concedió la extradición de ese criminal de guerra nazi por el delito de genocidio.
La Corte asumió, de ese modo, que "la calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los Estados sino de los principios del ius cogens (normas imperativas) del derecho internacional", precisó la Cámara.
Irurzun, Cattani y Luraschi hicieron suyo, además, un párrafo de un fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) que señala que "las llamadas leyes de amnistía no son verdaderamente leyes: no son nada más que una aberración, una afrenta inadmisible a la conciencia jurídica de la humanidad".
Lo cierto es que toda resolución judicial constituye una ley individual que rige únicamente en la causa de la cual surgió. Pero el fallo mediante el cual la Cámara declaró inválidas las leyes de impunidad abre la puerta a nuevos juicios contra ex represores, aunque la Corte tiene la última palabra en el asunto.
"Las conductas de las que fueron víctimas Poblete y Hlaczik constituyen una categoría de ilícitos que repugna a la conciencia universal, cuales son los delitos contra la humanidad", concluyeron los camaristas.



La Sala II avanzó sobre la resolución del juez Cavallo.
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