Jorge Salum
Si Luciana Monzón quisiera hacerlo, los médicos podrían provocar ya mismo el alumbramiento prematuro de su feto anencefálico mediante la inducción del parto, la cesárea o cualquier otro método aconsejado por la ciencia. Así lo resolvió finalmente ayer el juez en lo civil Rodolfo Bruch, en uno de los fallos más esperados de los últimos tiempos. El magistrado dejó en claro que la decisión de interrumpir la gestación de una criatura que no sobrevivirá al parto es competencia exclusiva de los médicos y no de los jueces, y que su autorización de ayer sólo tendrá validez si la mujer y su esposo lo consienten expresamente debido a que el viernes ella cambió de decisión y resolvió dar a luz. Bruch puso fin así a una controversia que lleva más de un mes y que se inició cuando Luciana pidió a los médicos que la atienden en la Maternidad Martin que le practicaran un aborto terapéutico ya que el feto que está gestando tiene anencefalia, una enfermedad congénita que no permite la vida del bebé después del parto. Como los médicos se negaron, la joven de 25 años pidió a la Justicia que lo ordenara y esto originó una gran polémica que trascendió el ámbito de los Tribunales. Sin embargo, mientras la Justicia se tomaba su tiempo para cumplir con ciertos requisitos formales que parecen destinados más a alejarla de la gente que a solucionar sus conflictos, Luciana cambió de idea y decidió llevar a término su embarazo, aun cuando sabe que su bebé apenas sobrevivirá unos minutos o unas horas fuera de su vientre. Por eso ahora Bruch aclaró que los médicos sólo podrán adelantar el alumbramiento con un nuevo permiso de la pareja. Antes que nada, Bruch aclaró que no hacía falta una autorización judicial para adelantar el parto de Luciana. El juez habló de la necesidad de poner fin al sufrimiento de la madre que ya sabe que su hijo no vivirá, y citó cinco casos de mujeres que recurrieron a la Justicia porteña ante la negativa de los hospitales a adelantar sus partos. "En todos los casos, los jueces fallaron a favor de las mujeres y coincidieron en que no era necesaria la autorización judicial", recordó. Según Bruch, al no realizar la práctica pedida por Luciana los médicos de la maternidad municipal no respetaron su dignidad como persona. El juez resaltó que en estos casos no se busca la muerte del niño, sino que se "tolera" el adelanto de la muerte en beneficio de la vida, la salud y el estado psíquico de la madre ante una situación "irremediable". Bruch tomó esta decisión después de recibir dos informes médicos (del Consultorio Médico Forense y de la Facultad de Ciencias Médicas) que confirman el diagnóstico de anencefalia. Ambos son concluyentes en cuanto a que el bebé no sobrevivirá al parto. Pero este diagnóstico era apenas una hipótesis cuando Luciana pidió autorización judicial para que sus médicos interrumpieran su embarazo. En esa época el feto tenía menos de 20 semanas, con lo cual la interrupción equivalía a un aborto y la autorización judicial una especie de guiño a esa práctica, que es común en muchos nosocomios privados. Ahora, en cambio, Luciana está embarazada de 23 semanas y la interrupción se considera un parto inmaduro. En esa diferencia tal vez haya que buscar la justificación de la negativa de los médicos y quizás también la demora de la Justicia en resolver el caso.
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