Año CXXXIV
 Nº 49.258
Rosario,
miércoles  03 de
octubre de 2001
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Una norma basada en el estatuto de la ONU

El artículo cinco del Tratado del Atlántico Norte de 1949 sobre el apoyo en caso de ataques dice lo siguiente: "Las partes acuerdan que un ataque armado contra uno o varios de ellos en Europa es considerado como un ataque contra todos. Por eso acuerdan que en caso de un ataque armado de este tipo cada uno de ellos, en práctica del derecho de autodefensa individual o colectivo de la parte o de las partes que son atacadas, reconocido en el artículo 51 del estatuto de las Naciones Unidas, ofrezca apoyo, por lo que cada una de ellas sin dilación y en conjunto con las otras partes tome las medidas, incluyendo el empleo de la fuerza de las armas, que considere necesarias para restablecer la seguridad de la región noratlántica y mantenerla". La cumbre de la Otán decidió en 1999 en Washington: "Cualquier ataque armado contra el territorio de un aliado, de cualquier dirección que proviniera, sería cubierto por los artículos cinco y seis del Acuerdo de Washington. Pero la seguridad de la Alianza también debe considerar el contexto global. Los intereses de seguridad de la Alianza pueden ser afectados por riesgos de otra naturaleza, entre ellos actos de terrorismo..."


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