Año CXXXIV
 Nº 49.243
Rosario,
martes  18 de
septiembre de 2001
Min 7º
Máx 19º
 
La Ciudad
La Región
Política
Economía
Opinión
El País
Sociedad
El Mundo
Policiales
Escenario
Ovación
Suplementos
Servicios
Archivo
La Empresa
Portada


Desarrollado por Soluciones Punto Com






La Corte ordenó al gobierno que atienda a un paciente sin recursos
Es porque el hombre carece de obra social y padece un mal congénito

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sienta un precedente relevante para todas las jurisdicciones del país en cuanto hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un ciudadano que necesitaba atención médica y que carecía de obra social y de recursos económicos para hacer frente a los gastos que demandaba el tratamiento. La Corte ordenó al Estado nacional y al gobierno de la provincia de Buenos Aires que adopten todas las medidas conducentes a que el demandante obtenga los beneficios requeridos a través de la vía judicial.
Oscar Juan Alvarez, de 46 años, domiciliado en Arrecifes, provincia de Buenos Aires, se presentó ante la Justicia e invocó estar afectado, en forma congénita, de paraparesia con atrofia de tibia y peroné y en consecuencia haber sido declarado incapaz. El paciente, ante la negativa de los gobiernos municipal, de la provincia de Buenos Aires y nacional de brindarle la atención requerida promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo de la Nación y el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal número uno, fundamentando su presentación en el artículo 43 de la Constitución y en la ley número 16.986.
Alvarez sostuvo que los demandados debían respetar su derecho a la salud y solicitó que dichos gobiernos le dieran "una atención médica adecuada, un tratamiento terapéutico real, concreto y continuo y la posibilidad de una ayuda económica". El paciente atribuyó responsabilidad a los demandados, por la violación de sus derechos humanos, en especial de su derecho a la salud, a raíz de la omisión en que habrían incurrido a pesar de sus reiterados reclamos.
Asimismo, hizo mención en la demanda no sólo a normas legales vigentes en el país, sino tratados internacionales de derechos humanos, requiriendo a la Justicia, además, que calificara de anticonstitucional toda norma vigente que se confrontara con el derecho a la salud.
En su presentación judicial el demandante relató que por su enfermedad, se estaba atendiendo en forma casi gratuita, en un centro de rehabilitación no gubernamental de la ciudad de Arrecifes, pero como dicho instituto dejó de prestar servicios se quedó sin atención médica y que no obstante los reiterados pedidos hechos a las diversas instancias gubernamentales (gobierno municipal, provincial y nacional) no recibió respuesta.
El juez federal que intervino en el caso se declaró incompetente y remitió las actuaciones directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La procuradora Fiscal, María Graciela Reiriz, en su dictamen, consideró que la acción de amparo presentada por Alvarez correspondía a la competencia originaria de la Corte, basándose en el principio ratione personae, por lo cual el caso fue tratado directamente por el máximo tribunal tras el dictamen de rigor.
En su fallo el tribunal hizo lugar primero a la medida precautoria y recordó en ese aspecto que "esta Corte ha señalado reiteradamente que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más -añadió la Corte- el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".
Los ministros enfatizaron que "en el presente caso media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el artículo 323 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida" y resolvieron hacer lugar a la cautelar y ordenar al estado Nacional y al gobierno de la provincia de Buenos Aires "que dentro del plazo de cinco días dispongan lo necesario para que se suministre al actor el tratamiento y los elementos ortopédicos descriptos bajo apercibimiento de astreintes", es decir el pago de una multa por la no observancia de la orden emanada del fallo.
La resolución de los ministros Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez sienta un precedente importante en materia de salud por cuanto no son pocos los casos de pacientes de escasos recursos que no tienen obra social que acuden sin éxito a las dependencias sanitarias gubernamentales para hacerse tratar de diversas afecciones.


Diario La Capital todos los derechos reservados