Año CXXXIV
 Nº 49.240
Rosario,
sábado  15 de
septiembre de 2001
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El invitado
Las nuevas medidas fiscales

Silvio J. Galeano (*)

El gobierno concedió los beneficios de la competitividad a la actividad agropecuaria, en virtud de la cual se logran los siguientes beneficios:
* Exención del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario. Hasta el 30 de junio de 2002.
* Exención en el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Hasta el 31 de marzo de 2003.
* Cómputo como crédito fiscal para IVA del importe correspondiente a las contribuciones patronales. Hasta el 31 de marzo de 2003.
Para acceder a estas ventajas impositivas, la Afip abrió un registro fiscal para que se inscriban los beneficiarios, presentando el formulario 788, y una nota con carácter de declaración jurada, que permitirán la publicación en el Boletín Oficial de la nómina de personas físicas y jurídicas, encuadradas en la exención.
En cuanto al impuesto a los débitos y créditos en las transacciones financieras, el decreto modificatorio del gobierno define que recaerá sobre todos aquellos efectuados en cuentas abiertas en entidades comprendidas en la ley de entidades financieras.Considera como hechos comprendidos (gravados):
* Operaciones en entidades comprendidas en la ley de entidades aunque no se utilicen cuentas bancarias, con cualquier denominación, mecanismo o instrumentación jurídica.
* Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros de cualquier persona, efectuados por cuenta propia o a nombre de terceros, con cualquier denominación, mecanismo o instrumentación.
* La suscripción, integración y/o operaciones de compraventa de títulos emitidos en serie; rescates y suscripciones por cuenta y orden de los fondos comunes de inversión.
* Certificados de plazo fijo.
La alícuota general será del 0,6% para los créditos y 0,6% para los débitos. En los casos que las operaciones no sean debitadas o acreditadas en cuentas corrientes, la alícuota será del 1,2%. Para los sujetos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en las categorías I, II, III y para los del Régimen Simplificado Agropecuario en todas sus categorías, las alícuotas serán del 0,25% y del 0,5%.
La alícuota del 0,075% será para los siguientes contribuyentes: corredores y comisionistas de granos y de ganado.
Los sujetos alcanzados por la tasa del 0,6% o 1,2% podrán computar el 58% de los importes ingresados o liquidados y percibidos por el agente de percepción como crédito contra, indistintamente:
* Impuesto a las Ganancias: declaración jurada anual y/o anticipos.
* Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: declaración anual y/o anticipos.
* IVA : declaración jurada mensual
El remanente podrá utilizarse en los siguiente períodos, pudiéndose solicitar la reducción de anticipos de impuestos. a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta. la proporción que le corresponda a cada uno de sus socios.
Estas disposiciones entran en vigencia el 1 de agosto de 2001.
(*) Contador público


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