Año CXXXIV
 Nº 49.223
Rosario,
miércoles  29 de
agosto de 2001
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Presentación ante una comisión internacional
Cuestionan la validez de los procesos orales en Santa Fe
La objeción se plantea en el caso de un albañil que fue condenado a prisión perpetua en un juicio con presuntas irregularidades y cuyo fallo es inapelable

María Laura Cicerchia

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibirá en los próximos días un pliego de 12 hojas remitido desde los Tribunales rosarinos. Allí se detallan las irregularidades cometidas durante un proceso penal seguido a Rubén Luis Godoy, un albañil que fue condenado a prisión perpetua durante un juicio oral. El núcleo de la presentación aborda un tema polémico dentro del ámbito judicial santafesino: cuestiona la validez del juicio oral en la provincia, donde los fallos son inapelables. Lo que, para la defensa de Godoy, contradice el principio constitucional que exige que toda sentencia sea revisada por un tribunal superior.
El caso de Godoy fue presentado el año pasado ante el tribunal internacional con sede en Washington por el defensor general de la Cámara de Apelaciones, Carlos Giandoménico. Es la primera vez que el organismo hace lugar al pedido de un defensor oficial argentino.
Godoy, un albañil de Villa Gobernador Gálvez, fue condenado a prisión perpetua por un crimen que asegura no haber cometido, pero del que se reconoció autor porque la policía lo sometió a apremios y torturas para que firmara una confesión.
Ese testimonio fue tomado como prueba en su contra y lo condenaron. Nadie revisó el fallo y Godoy lleva ocho años preso en la cárcel de Coronda, donde cuenta con un concepto intachable. Sus abogados consideran que se violaron derechos elementales del preso, y por eso acudieron a la Comisión, que puede requerir una conmutación de pena a favor de Godoy.
El Estado nacional ya elevó su descargo a la Comisión y ahora fue el turno de la defensa de Godoy, que rebatió los argumentos del gobierno: planteó que el albañil fue condenado sin pruebas, sin la certeza suficiente para declararlo culpable, violando el principio de inocencia y tomando como prueba una declaración obtenida bajo torturas (ver aparte).
Pero además, abordó un tema medular para la Justicia santafesina: cuestionó la validez del proceso oral en la provincia. Godoy fue condenado en 1993 por un tribunal oral integrado por jueces de la Sala Segunda de la Cámara Penal. En la provincia de Santa Fe, donde predomina el proceso escrito, el juicio oral y público sólo se realiza a pedido del imputado, cuando el delito por el que se lo juzga supera una pena de cinco años de prisión. Está a cargo de un tribunal de instancia única. Como no existe en la provincia un Tribunal de Casación, las sentencias son inapelables: no las revisa otro tribunal.
Para la defensa, este sistema contradice los principios constitucionales establecidos por la reforma de 1994, que dispuso que todo imputado tiene derecho a apelar el fallo ante un juez o tribunal superior. Así lo recomiendan los acuerdos internacionales a los que adhirió la Argentina. Si bien el proceso oral santafesino es optativo y voluntario, quienes lo cuestionan sostienen que esto no exime al Estado de adecuar el aparato judicial a las normas constitucionales.
Al respecto, el gobierno nacional señaló que Godoy tenía la posibilidad de cuestionar la sentencia mediante la presentación de recursos de inconstitucionalidad. Para la defensa de Godoy ésta no es una alternativa válida, porque esos planteos sólo permiten cuestionar aspectos legales, ya que la Corte no puede revisar las pruebas.
A partir de ahora la Comisión podrá fijar una audiencia para intentar un acuerdo entre las partes (como una reducción o conmutación de pena). Si esto no prospera, el organismo podría calificar a la Argentina como un país que viola los derechos humanos.



Godoy, preso por un crimen que dice no haber cometido.
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