Año CXXXIV
 Nº 49.216
Rosario,
miércoles  22 de
agosto de 2001
Min 8
Máx 22
 
La Ciudad
La Región
Política
Economía
Opinión
El País
Sociedad
El Mundo
Policiales
Escenario
Ovación
Suplementos
Servicios
Archivo
La Empresa
Portada


Desarrollado por Soluciones Punto Com






Las consecuencias del "faltazo"

¿Qué puede pasar si en las elecciones de octubre la conjunción del voto en blanco, las abstenciones y las impugnaciones supera en porcentaje a un partido político? "El sistema de representación no cambia porque se toman en cuentan los votos válidos positivos", respondió el abogado constitucionalista Iván Cullen a La Capital. Cullen aclaró que la categoría de "voto válido positivo" se incluyó en la reforma constitucional de 1994 y en la ley electoral nacional para "zanjar" definitivamente las distintas interpretaciones sobre el voto en blanco. En cuanto a las penalidades por no ir a votar, el constitucionalista rosarino explicó que son muy benévolas e, incluso, de difícil aplicación. "Las multas son de un monto irrisorio y las tiene que aplicar la Justicia federal. Otra de las penas es la imposibilidad de concretar cualquier trámite dentro de la administración pública. Pero esto jamás se concretó. Además, la gente está acostumbrada y sabe que después de abstenerse surge siempre una amnistía", precisó.


Notas relacionadas
El malhumor amenaza con dejar las urnas a medio llenar
Diario La Capital todos los derechos reservados