Carlos Duclós
Cada año en la Argentina mueren alrededor de 500 mujeres y otras 15.000 quedan afectadas en su salud por causas relacionadas con el embarazo. Aun cuando existe en la Cámara de Diputados de la Nación la media sanción de una ley que trata el preocupante tema, el país carece hasta el momento de una legislación que tienda a corregir este flagelo, cuyos índices amenazan con aumentar de manera preocupante. La abogada y directora de la Casa Rosario de la Defensoría del Pueblo, María Bressa, y la licenciada Viviana Della Siega, responsable del área Mujer de esa institución, consideran que el tema es una cuestión de respeto por elementales derechos humanos. Ambas afirmaron que la tasa de mortalidad materna en Argentina en 1998 fue de 38 por cada 100.000 nacidos vivos, mientras que en Chile fue del 23 y en Uruguay del 21. Las especialistas enfatizaron en que "se requiere de leyes de salud reproductiva y maternidad y paternidad responsable que aseguren los derechos humanos a los que Argentina se ha comprometido a promover y proteger a través de la firma de instrumentos internacionales". Bressa y Della Siega intervinieron recientemente en representación de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe en el seminario nacional "Mortalidad Materna: un problema de salud pública y derechos humanos", organizado por el Consejo Nacional de la Mujer, los ministerios de Salud y de Desarrollo Social, la Organización Panamericana de la Salud (Argentina) y Unicef. -¿La mortalidad materna es un problema de salud o de derechos humanos? -La convicción de los expertos de que estamos hablando de muertes evitables, muertes que son el desenlace de una cadena de vulnerabilidades, determina a la mortalidad materna como un problema de salud pública y una cuestión de derechos humanos. Por un lado, como bien lo señala el Consejo Nacional de la Mujer, la tecnología médica para impedir casi todas las defunciones debidas a complicaciones obstétricas comunes ha estado disponible durante decenios: por ejemplo las transfusiones sanguíneas, uso de antibióticos y otras drogas, operación cesárea, anticonceptivos y procedimientos seguros para realizar los abortos o tratar sus complicaciones. Por otra parte, el acceso a los servicios de salud implica no solamente la existencia de estos servicios sino también que la gente disponga de la información necesaria para utilizarlos oportuna y adecuadamente, que quien necesite de los servicios tenga acceso a ellos, que su costo sea razonable, que los suministros y el equipo sean adecuados y que los servicios se proporcionen de un modo que resulte aceptable para las mujeres y sus familiares. -De manera que puede hablarse de una denegación de ejercer ciertos derechos -Cada vez que se produce una muerte materna se están violando muchos derechos consagrados internacionalmente. Entre ellos, el derecho a la vida, la libertad y seguridad personal; a fundar y tener una familia; a cuidar de la salud y aprovechar el progreso científico; a la igualdad y la no discriminación; a la información y la educación. Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos básicos porque contemplan el total respeto a la persona humana; la realización plena, segura y libre de su vida sexual; la libre opción de la maternidad o paternidad y la planificación familiar voluntaria y responsable. -¿Hay un vacío legal o existe una herramienta jurídica que atenúe este problema de mortalidad? -En abril la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de ley que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud. Es de esperar que el Senado trate sin demoras este proyecto, que permita asegurar el cumplimiento de los compromisos contraídos internacionalmente en procura de alcanzar para las mujeres el ejercicio de la ciudadanía plena. La naturalidad de la reproducción no elimina la existencia de riesgos, puesto que el 93 por ciento de las muertes maternas son mujeres sanas que fallecen por causas sólo relacionadas al hecho reproductivo. Esta aseveración demanda el diseño de políticas públicas de salud que aseguren una atención especial a las mujeres durante todo su embarazo y en el puerperio. -¿Las provincias argentinas tienen su propia norma legal? -Hasta el momento cuentan con su propia ley Chubut, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Tierra del Fuego, Córdoba, Ciudad de Buenos Aires, Corrientes, Chaco y Santa Fe, que aún debe reglamentarla. Una normativa nacional impulsaría la adhesión de aquellos estados provinciales remisos en el tratamiento de esta legislación y a su vez, permitiría contar con recursos para sostener los programas locales, porque la situación es muy diferente según la zona de nuestro país que analicemos. Existen variables económicas, sociales y culturales que determinan que mientras en la provincia de Buenos Aires la tasa de mortalidad materna es de 19 mujeres por cada 100.000 nacidos vivos, en Formosa esa cifra trepa a 61, en Tierra del Fuego a 145. En Jujuy es de 102 y en Santa Fe asciende a 38 mujeres muertas por cada 100.000 nacidos vivos.
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