Año CXXXIV
 Nº 49.199
Rosario,
domingo  05 de
agosto de 2001
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El peligro de la fujimorización

Iván Cullen (*)

La propuesta efectuada por algunos políticos de suspender las elecciones legislativas previstas para el 14 de octubre merece el rechazo más enérgico. En dicha fecha elegiremos la mitad de la Cámara de Diputados (renovación bianual) y la totalidad de la Cámara de Senadores.
Todos los legisladores terminan su mandato el 10 de diciembre de 2001, por lo que una suspensión del proceso electoral de las Cámaras (que en nuestra provincia se da sólo a nivel de órganos deliberativos municipales) provoca uno de estos dos efectos: O deja de funcionar el Congreso o se prorrogan los mandatos de los legisladores actuales. En el primer caso estaríamos frente a un golpe de Estado institucional al estilo Fujimori, y el presidente gobernaría con el ejercicio de la función legislativa.
Ello resulta absolutamente inadmisible y representaría un retroceso de un proceso democrático que viene funcionando ininterrumpidamente desde 1983 y que mucho nos cuesta consolidar.
La segunda alternativa es tan inaceptable como la primera; y no tiene facultades ni el Congreso ni el presidente de disponer una prórroga de mandatos.
El argumento referido al costo del proceso electoral y a la situación económica del país en absoluto justifica esta grave declinación de los principios básicos del régimen democrático. Antes bien, puede ser un motivo suficiente para reducir el costo del proceso electoral acortando las campañas e, incluso, reduciendo el aporte estatal que se hace a los partidos políticos.
En nuestra provincia también la oportunidad es propicia para una consulta no vinculante (que no necesita estar autorizada por la Constitución) sobre algunos puntos que requerirán una reforma de la Constitución provincial y sobre los cuales puede haber un consenso silencioso que tendría oportunidad de expresarse (eliminación de la Cámara de Senadores, constitucionalización del Consejo de la Magistratura, autonomía municipal, etcétera.).
Finalmente me permito recordar que en el caso de los senadores nacionales la elección directa a partir de este año fue una de las modificaciones convenidas en el Pacto de Olivos y luego establecidas en la Constitución (artículo 54), y el actual Senado es producto del reparto de poder consagrado en la cláusula transitoria 4ª, también como consecuencia de un acuerdo político entre los dos partidos mayoritarios.
(*) Constitucionalista


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