Año CXXXIV
 Nº 49.194
Rosario,
martes  31 de
julio de 2001
Min 6º
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Recomendaciones para cuidar a las víctimas

Las órdenes del Consejo General del Poder Judicial de España a los jueces van desde la inmediata detención del agresor hasta el trato especial que debe darse a la víctima en el marco de la violencia familiar. "El juez resolverá respecto de la adopción o no de las medidas cautelares que fueren precisas en el caso, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad del agresor, la gravedad del hecho denunciado y la necesidad de protección de la víctima y demás integrantes del núcleo familiar", remarca la acordada. Añade que "el trato a las víctimas de estos delitos en dependencias judiciales ha de ser especialmente considerado, evitando que al perjuicio derivado de la previa agresión sufrida se añada la victimización institucional". Se pone especial énfasis en señalar que "en las citaciones a las víctimas han de evitarse las expresiones de tono imperativo o intimidatorio, procurando estimular su colaboración y poner especial énfasis en la necesidad de su comparecencia al acto del juicio". Se determina además que se evitará en lo posible la coincidencia física entre la víctima y el presunto agresor en las dependencias judiciales y "se eliminarán las dilaciones en la celebración de juicios en estas causas, procurando la utilización, cuando sea posible legalmente, de los juicios rápidos, a fin de evitar la desaparición de pruebas y la desprotección de la víctima".


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