Año CXXXIV
 Nº 49.194
Rosario,
martes  31 de
julio de 2001
Min 6º
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Emblemática resolución de un organismo judicial
España muestra el camino en la pelea contra la violencia familiar
Crearán juzgados específicos. Una novedad: las víctimas no podrán retractarse de sus denuncias

Carlos Duclos

Las denuncias de violencia familiar se suceden sin solución de continuidad en los tribunales argentinos. En Rosario, las víctimas, en general mujeres y niños, por decenas desfilan todas las semanas denunciando agresiones físicas en las fiscalías de turno y el fenómeno amaga con agravarse. Pero la violencia familiar no es exclusiva de los países subdesarrollados o periféricos. En Europa el fenómeno preocupa y hace pocos días el Consejo General del Poder Judicial de España acaba de dictar una acordada que fue considerada emblemática por juristas de países iberoamericanos.
Señala el documento español, que en las últimas horas recorrió el mundo jurídico, que "la violencia doméstica constituye uno de los problemas más acuciantes de la sociedad actual y afecta con similar intensidad a todos los países, con independencia de su grado de desarrollo". El máximo organismo judicial español sostiene que "es preciso llevar a cabo una acción coordinada, desde los diversos aspectos en los que incide esta problemática, que afecta principalmente, aunque no en exclusiva, a las mujeres -pues con frecuencia también son víctimas de estos delitos los hijos menores, que suelen ser los miembros más indefensos de la unidad familiar- pues sólo de este modo se conseguirán eliminar definitivamente las distintas causas que coadyuvan al nacimiento de la violencia doméstica".
El documento recomienda a los juristas españoles atacar algunos males heredados de generaciones anteriores tales como la escasa consideración de la mujer frente al varón, el deficiente reconocimiento de su valía profesional, o la retribución tradicionalmente discriminatoria padecida por la mujer trabajadora. Insta asimismo a "superar el trasnochado modelo de diferentes roles asignados durante décadas al marido y a la mujer, y adoptar un completo elenco de medidas favorecedoras de la adecuada integración en la sociedad de víctimas y agresores".
A la hora de las estadísticas el documento asombra por el reconocimiento de casos de violencia familiar: el 4,2 por ciento de las mujeres españolas mayores de edad declararon haber sido víctimas de malos tratos durante el último, lo que representa unas 640.000 mujeres. Resulta significativo que el 12,4 por ciento de las mujeres españolas mayores de edad hayan sido consideradas víctimas de algún tipo de maltrato doméstico, aunque ellas no se hayan reconocido explícitamente como tales. Este porcentaje indica que 1.865.000 mujeres, aproximadamente, se encuentran en dicha situación, a lo que hay que añadir que en más del 70 por ciento de los casos "las mujeres que son víctimas de actos violentos los vienen padeciendo durante más de cinco años".
La acordada amplia el espectro de la violencia familiar y distingue distintos tipos: violencia física (empujones, golpes, ataques con armas, mordeduras, quemaduras, estrangulamientos, mutilaciones), violencia sexual (comprende cualquier actividad sexual no consentida), violencia psicológica (amenazas, aislamiento, desprecio, intimidación e insultos en público), violencia económica (negarle el acceso al dinero, impedir el acceso a un puesto de trabajo o a la educación), violencia estructural (las relaciones de poder que generan y legitiman la desigualdad) y violencia espiritual, concepto comprensivo de aquellas conductas que consisten en obligar a otra persona a aceptar un sistema de creencias cultural o religioso determinado, o dirigidas a erosionar o destruir las creencias de otro a través del ridículo o del castigo.
El Consejo General del Poder Judicial de España enfatizó que el delito de violencia familiar no es, como en Argentina, de instancia privada y por ende aun cuando la víctima retire su denuncia la causa debe seguir su curso. Así establece que "ante la frecuente retractación de las víctimas, por variadas causas, el fiscal debe ordenar su respuesta desde el punto de vista jurídico. Conviene recordar que cualquier infracción de malos tratos familiares, aún siendo constitutiva de falta, es perseguible de oficio a excepción de la injuria. No cabe perdón ni renuncia a la acción penal. En todo caso, la manifestación de perdón por la víctima en juicio no debe traducirse en absolución, sino en la petición de pena mínima con posible concesión de suspensión de la pena".
El incremento de las causas de violencia familiar, que en España toma el nombre de violencia doméstica, ha determinado la necesidad de especializar y crear juzgados en esta materia, "reconvirtiendo los existentes -dice el Consejo- o creando los juzgados de violencia doméstica en el número que se estime procedente". Esta tarea ya ha sido emprendida por el Consejo General del Poder Judicial dentro del marco legal vigente, y ya se crearon diversos juzgados de esta naturaleza. Pero no menos importante que la especialización de juzgados en materia de violencia familiar es la formación especializada de los jueces que hayan de ocuparlos y en eso se empeña ahora la máxima autoridad del Poder Judicial español.



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