Las intenciones del gobierno de recortar el sueldo de los empleados del sector público para reducir el déficit fiscal sufrieron ayer un serio revés en los Tribunales, ya que varios juzgados laborales ordenaron al Ejecutivo suspender la aplicación de la poda salarial. Las medidas fueron tomadas por al menos siete juzgados de primera instancia, que hicieron lugar a acciones de amparo presentadas por empleados estatales en forma individual para pedir que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 896/01, por el cual el gobierno implementó la reducción de los sueldos de jubilados y estatales. No obstante, si el Poder Ejecutivo modificara el techo salarial para el recorte y lo elevara a mil pesos, devendrían abstractas (inválidas) las medidas dispuestas sobre las presentaciones de trabajadores que ganen menos de esa cifra. Fuentes judiciales precisaron a que, tras establecerse nuevas escalas para los recortes, los demandantes deberían entonces presentar otros recursos de amparo adaptados a esos cambios. Sin embargo, uno de los abogados de los demandantes, Roberto Boico, dijo que "las medidas cautelares impiden al Estado tocar los sueldos, y las modificaciones que hizo el Ejecutivo en nada alteran esa situación". Antes de que las nuevas medidas gubernamentales fueran oficializadas varios juzgados hicieron lugar a recursos de amparo, presentados por trabajadores de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés), patrocinados por los abogados Boico y Eduardo Barcesat. La jueza laboral número 55, Graciela Craig, hizo lugar a un recurso de amparo con medida de no innovar presentado por Nélida Soto y ordenó al Gobierno suspender los alcances del decreto hasta tanto haya sentencia definitiva respecto del fondo de la cuestión, es decir el planteo de inconstitucionalidad. Del mismo modo se expidió el titular del juzgado número 24, Jorge Finnizzola, quien admitió una medida presentada por María Isabel Pezzuto, que denunció que con los descuentos percibiría algo menos de 690 pesos netos. El juez entendió que "la aplicación del decreto cuestionado, lejos de favorecer a paliar la emergencia que se intenta superar, conlleva la desnaturalización de la finalidad distributiva al aproximar a la peticionante a una situación concreta susceptible de impedirle afrontar las exigencias mínimas de subsistencia y manutención". También se pronunciaron por suspender los alcances del decreto el juzgado 31, a cargo de Elda Albamonte, en una acción presentada por Luis Manuel Morán; el 17, de Beatriz Marino, en una causa iniciada por Fernanda Lucía Castaño; el 30, de Beatriz Olga Quaglia de Vivas, en una medida cautelar planteada por Gloria Estela Giménez, y el 64, a cargo de Ana María Sánchez, en una acción cautelar de Favio Humberto Lunghi. Las medidas se suman a otra similar dictada por el juez de trabajo número 1 Alfredo Bertolini quien dictó una cautelar que frenaba los recortes en la administración público e causa iniciada por Elba Maidana. Solamente la jueza Cristina Ibáñez de Quintana (juzgado número 16) se declaró incompetente para intervenir en una acción iniciada por Verónica Palma, al considerar que la cuestión debía ser dirimida por el fuero en lo contencioso administrativo. Según la organización jurídica argentina, los fallos sólo resultan aplicables a los casos particulares de quienes presentan las demandas, es decir que no tienen aplicación para todo el sector público. De todos modos, abren las puertas para que todos los trabajadores estatales que se vean afectados por las podas salariales reclamen ante los tribunales medidas similares, con los otros fallos como antecedentes de éxito en sus pedidos.
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