Marcelo Carné
El presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales del Senado santafesino, Raúl Joaquín Gramajo, definió como "el paso previo a la instauración de la oralidad en el proceso penal" al proyecto de ley modificatorio del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe, que recibió media sanción en la última sesión ordinaria de la Cámara alta. La iniciativa parlamentaria pasó a consideración de la Cámara de Diputados luego de varios meses de estudio en las comisiones senatoriales. "Esta reforma mantiene la figura del juez de instrucción del proceso inquisitivo, pero le otorga una serie de atribuciones a los fiscales par que procedan a trabajar en la investigación", resumió Gramajo al definir el espíritu del mensaje legal que -aclaró- "sin alterar la estructura del código actual introduce modernos mecanismos y disposiciones que contribuirán a mejorar el funcionamiento del fuero penal". La enmienda legal fogoneada por el secretario de justicia Carlos Carranza, inspirada en un anteproyecto elaborado por el Foro de Jueces Penales de la provincia y debatida a lo largo de los últimos diez años con los colegios de magistrados y abogados. Entre otras novedades, la nueva norma incorpora la figura del proceso de instrucción abreviado. Según fundamentó el legislador justicialista, "este instituto agilizará enormemente muchas causas que quedaban latentes en los estrados judiciales y no tenían resolución". Otro de los aspectos destacados del proyecto de reformas al Código de Procedimientos Penal, cuyo mensaje fue remitido por la Casa Gris a la Legislatura durante el período extraordinario en el mes de febrero último, radica en la posibilidad de que los menores de 18 años puedan ser citados a prestar "declaraciones informativa" ante los jueces de instrucción. Mediante la introducción de un capítulo especial al código santafesino, el proyecto que recibió media sanción del Senado también tiende a otorgarle mayor protección y participación a la víctima de un ilícito penal para que pueda acceder a las actuaciones judiciales del proceso. Finalmente en el artículo 252, que refiere a la facultad de abstenerse de testificar en contra de un imputado, se consagra el secreto de las fuentes de información periodísticas. Dicha garantía, estrechamente vinculada a la libertad de expresión, ya fue consagrada constitucionalmente por la Convención Reformadora que sesionó en Santa Fe en 1994. Gramajo destacó que las reformas proyectadas al Código Procesal Penal de la provincia "no demandan la creación de cargos y carecen de costo económico para su aplicación", a la vez que sostuvo que las modificaciones deben ser consideradas "transitorias, mientras continua el debate y la búsqueda de consensos para una reforma integral que consagre el juicio oral en Santa Fe, la única provincia dónde aún existe el enjuiciamiento penal escrito".
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