Año CXXXIV
 Nº 49.135
Rosario,
sábado  02 de
junio de 2001
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Restringen aún más el movimiento de animales

En atención a la situación sanitaria provocada por la reaparición de la fiebre aftosa en el país, sólo se autoriza el movimiento del ganado que haya sido vacunado con diez días de antelación, pero se prohíbe la salida hacia todo destino de los animales ubicados en las zonas infectadas.
La disposición fue adoptada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) mediante la resolución 58/2001, que reglamenta los movimientos de hacienda y el tráfico interno de productos de origen animal en el marco del Plan Nacional de Erradicación de la Aftosa.
"Todos los movimientos de hacienda deberán hacerse por lo menos con una vacunación y diez días de espera" y se "prohiben los movimientos de animales susceptibles (a la fiebre aftosa), cualquiera sea su destino, de los establecimientos que se encuentren dentro de las áreas focales, perifocales o de vigilancia", se informó.
De acuerdo con lo anunciado, la rigurosa disposición se adoptó "siguiendo los convenios y acuerdos regionales" en materia de fiebre aftosa y la prohibición del movimiento alcanza a todo el ganado proveniente de las áreas infectadas, aún el que se pretenda enviar a faena.
La disposición puntualiza que en los rodeos de los establecimientos que no fueron vacunados en su totalidad "la hacienda a movilizar deberá ser vacunada 10 días antes del egreso del campo" en forma transitoria y hasta tanto se cumpla el primer período de vacunación en todo el país establecido en el Plan Nacional de lucha contra la enfermedad.
La nueva reglamentación, que reemplaza a la resolución 25 del 26 de abril pasado, introduce cambios en las restricciones al ingreso de animales a la región mesopotámica extendiendo la prohibición para los animales provenientes de "establecimientos que hayan presentado casos de aftosa en los últimos 60 días o en un radio de 25 kilómetros en los últimos 30 días".
Al respecto puntualiza que "se prohíbe el ingreso a la Mesopotamia de animales vivos a remates ferias, con excepción de aquellos provenientes de la Patagonia, Cuyo o NOA".
En cambio "se autoriza el ingreso de bovinos provenientes de establecimientos donde se haya efectuado la vacunación de la totalidad del ganado, con no menos de 30 días previos al movimiento, que deberá ir a un establecimiento de idéntica condición".
En caso de que el establecimiento de origen "esté localizado en la región central se exigirá, además, la revacunación de la tropa en un lapso no inferior a los 30 días ni superior a los 180 días".
Por el contrario, se autoriza "el ingreso de animales a faena inmediata en establecimientos habilitados por el Senasa".
Las mismas condiciones establecidas para la Mesopotamia se adoptan para las regiones de NOA y Cuyo que abarcan a las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan y Mendoza.
Para la región Patagonia Norte A, comprendida entre los ríos Colorado y Negro, "se mantienen las restricciones de cría e invernada provenientes de otras áreas exceptuadas Patagonia B y Sur y se autoriza el ingreso de animales a faena inmediata".
También "se prohíbe el ingreso a la región Patagonia Sur de ganado en pie, productos, subproductos y derivados de origen animal y agropecuarios susceptibles de fiebre aftosa provenientes de las regiones al norte del Paralelo 42".
Igual prohibición "rige para la región Patagonia Norte B", correspondiente a las provincias de Neuquén y Río Negro al sur de río homónimo, "con animales provenientes de zonas al norte de la misma".
La disposición "ratifica la prohibición, en todo el ámbito nacional, de remitir animales a faena a frigoríficos habilitados para exportar a la Unión Europea desde establecimientos que hayan presentado casos de aftosa en los últimos 60 días o en un radio de 25 kilómetros en el último mes".
La resolución dispone las medidas sanitarias que deberán observar los vehículos utilizados para el transporte de animales vivos y derivados cárnicos y contiene seis anexos dedicados a las diferentes regiones donde se consignan los límites de las zonas y los puestos de control establecidos.


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