Año CXXXIV
 Nº 49.129
Rosario,
domingo  27 de
mayo de 2001
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Crimen en Villa Gobernador Gálvez
Confirman una condena contra un hombre que asesinó a un vecino
El homicida también fue sentenciado por participar en el fallido robo a una farmacia

A Marcelo Florencio Romero no le quedará más remedio que pasar en prisión los próximos ocho años y seis meses. A pesar de que cuestionó el fallo donde lo condenaban por asesinar a un vecino de dos balazos durante una pelea, la sentencia fue confirmada por la Cámara Penal. Su argumento -dijo que él no inició la disputa y que el arma se disparó de modo accidental durante un forcejeo- no sonó convincente. Los datos de la realidad contradecían su versión: los disparos fueron tres, dos de ellos impactaron en la víctima, y se demostró que el homicida disparó de modo intencional y a quemarropa. También lo condenaron por asaltar una farmacia.
Romero, de 26 años, fue condenado a ocho años y seis meses de prisión por el juez de Sentencia Nº 1, José María Casas, como autor de tentativa de robo calificado y homicidio. El acusado apeló la decisión de Casas, pero tres jueces de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones -Rubén Jukic, Antonio Paolicelli y Guillermo Fierro- confirmaron la sentencia.
Así, quedó demostrado que fue Romero quien la tarde del 13 de septiembre de 1998 asesinó de dos disparos a su vecino Juan Eusebio Argüello frente a su casa de Libertad al 200, en Villa Gobernador Gálvez. El hecho fue confuso y los motivos nunca quedaron claros. Además de Romero y Argüello, en la pelea intervinieron el hermano de la víctima y unos cuantos vecinos. Y había tantas versiones del hecho como testigos.
Además, Romero planteó que él no inició la pelea, que era la víctima quien llevaba el arma y que el revólver se disparó de modo accidental durante un forcejeo. Sin embargo, esta posibilidad fue descartada por la investigación.
En primer lugar, la pericia balística resultó elocuente: al producirse los disparos, la víctima estaba de pie frente al agresor. Y se acreditó que no había personas alrededor. Al demostrarse que la intervención de terceros se produjo más tarde, quedó claro que el homicida no pudo ser otro que Romero.

Una reconstrucción
Todo ocurrió como sigue: Romero se cruzó con Juan Argüello en la calle y lo provocó. Los dos se trenzaron en una pelea hasta que Romero extrajo un arma y efectuó tres disparos. Dos impactaron en Argüello, quien cayó tendido al piso con una herida en el tórax y otra en la cadera.
Al escuchar los disparos, el hermano de Argüello salió corriendo a la calle, pero ya era tarde. Su hermano estaba en la calle y Romero seguía de pie, con el arma en la mano. Mientras él forcejeaba con Romero para arrebatarle el revólver, el lugar se llenó de vecinos y familiares de ambos bandos que se sumaron a la pelea. Finalmente, el hermano de la víctima logró quitarle el arma al homicida y trató de apresarlo, pero éste pudo escapar.
Ningún juez creyó que Romero haya actuado en legítima defensa. Por el contrario, entendieron que estaba decidido a hacerle frente a Argüello usando un revólver calibre 32.
A Romero también lo condenaron por participar en un intento de robo a mano armada a una farmacia de General López y Juan Domingo Perón, de Villa Gobernador Gálvez, ocurrido el 20 de diciembre de 1997. Entonces amenazó al propietario para que le entrega del dinero, pero el comerciante lo enfrentó y logró despojarlo del arma.
La coartada de Romero en esta causa tampoco resultó efectiva. El acusado contó una extraña historia para que lo consideraran inimputable. Dijo que había cometido el asalto bajo el efecto de unas drogas mezcladas con alcohol que, curiosamente, no ingirió por su propia voluntad, sino que se fue obligado a tomarlas por unos jóvenes que intentaron asaltarlo. Por eso -alegó- cometió el robo sin darse cuenta ni recordar nada.
Pero el intento por desincriminarse no funcionó. Tanto el comerciante, como los policías que lo apresaron y el médico que lo revisó, lo vieron lúcido. Además portaba el arma con anterioridad y llegó al negocio conduciendo una moto, lo que indicó un "claro dominio de sus acciones".


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