Año CXXXIV
 Nº 49.108
Rosario,
domingo  06 de
mayo de 2001
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Opinión. Otra oportunidad para las víctimas del tequila
Contribuciones para pensar una nueva política monetaria
Las deudas con bancos cerrados llegan a 4 mil millones. Su recupero puede ampliar la liquidez

Juan Venturini (*)

Un plan de recuperación de actividad económica, dirigido prioritariamente a la producción, no puede olvidar el grado de endeudamiento de importantes sectores que se encuentran marginados de hecho del sistema financiero: es el caso del grupo de "deudores de entidades financieras en liquidación".
El alto costo del dinero trae aparejadas al menos dos consecuencias indeseables: la retracción de la demanda de fondos para nuevos préstamos al sector privado (léase inversión), y el aumento de la morosidad por no poder afrontar las deudas ya tomadas. Si la primera es incontrastable -incluso por el desplazamiento que el financiamiento del sector público ha contribuido a realizar-, la segunda merece un análisis particular.
Al 31 de diciembre de 1999 (último dato publicado), el BCRA daba cuenta de la morosidad en el sistema financiero, que alcanzaba a $ 10.473 millones (13% del total de préstamos otorgados) (ver cuadro).
Nada indica que ese porcentaje haya disminuido desde aquella fecha hasta el presente. Por el contrario, hay que ver especialmente cuáles son los sectores cuyos índices se encuentran por encima del promedio general. Y también hacer el análisis inverso. Para atender la particular situación de estos deudores, el Congreso nacional sancionó la ley 25.190 (Reestructuración de pasivos bancarios), identificada genéricamente como "Bono Brady para pymes", que no ha tenido efecto alguno dentro del sistema, fuera de los programas de recupero de cartera impulsados por el Banco Nación Argentina y el Banco Provincia de Buenos Aires.
Más allá de lo apuntado, la operatoria de la ley mencionada no incluyó ni contempló la situación de una muy importante cantidad de deudores cuyas operaciones se iniciaron con entidades financieras hoy cerradas, y se encuentran hoy con dificultades de cumplimiento. Este grupo de deudores no puede ser nuevamente olvidado en una reestructuración de pasivos.

La herencia del tequila
Una rápida estimación indica que en esa situación se encuentran no menos de 4.150 millones de pesos, que representan más del 40% del endeudamiento del sistema financiero.
A esta cifra se llega computando (con intereses devengados) los fondos del ex Banco Integrado Departamental (cartera propia y bajo administración judicial), el fideicomiso del ex Banco Mayo/Patricios (1.000 millones cada uno), la cartera de los ex bancos Social y Provincia de Córdoba (815 millones), las carteras residuales de los ex bancos provinciales de diferentes jurisdicciones y aquellos que fueron redescontados por vía de la Red de Seguridad Bancaria, entre otros. Todos corresponden a entidades financieras liquidadas con posterioridad al denominado "efecto tequila" (diciembre de 1994).
Las estadísticas del BCRA no reflejan esos valores, por cuanto forman parte de carteras de bancos en liquidación. Este endeudamiento también forma parte de las restricciones que deben enfrentar productores que participan de distintas actividades en todo el territorio del país.
Los deudores morosos de entidades financieras en liquidación tienen hoy una calificación particular dentro del sistema financiero (condición "6") que restringe su acceso al crédito normal, colocándolos (si se cumplieran de manera estricta las disposiciones del BCRA) al margen del acceso al crédito.
Más grave aún: el grupo de acreedores de esos fondos está compuesto por ahorristas, el BCRA o el mismo sector público provincial o nacional (Afip) que no pueden recuperar los dineros inmovilizados.
Dado que a la fecha permanece esta situación de alta morosidad (tanto dentro del sistema financiero como en los casos de entidades en liquidación), sería muy importante y útil en cuanto a recuperar capacidad productiva y de consumo, si se abandonara la idea de no propiciar políticas monetarias activas.

Crisis y oportunidad
Existe un doble camino. Uno, el reimplantar el mecanismo inicialmente previsto en la ley 25.190, revisando las limitaciones iniciales e incluyendo a los deudores de carteras de entidades en liquidación.
Otro -no excluyente del anterior- es encarar el diseño de un nuevo modo de regularización de deudas que resulte neutro para los acreedores y el Estado.
Conforme a los datos volcados, y a la luz del nuevo y actual sesgo de las decisiones del Ministerio de Economía en materia financiera, se ha admitido la posibilidad de instrumentar operatorias no sólo de disminución de las exigencias de requisitos de liquidez, sino de permitir la integración de ellos computando las tenencias de títulos públicos nacionales de determinado tipo.

Instrumento de liquidez
Frente a ese saludable cambio de criterio respecto al sostenido rígidamente hasta la fecha, es válido proponer una ampliación de esos mecanismos para posibilitar que las diferentes entidades en liquidación puedan dotarse de un instrumento nuevo destinado a mejorar su recupero de fondos. En efecto, asociadas a bancos en funcionamiento, con asignación de montos fijos anuales con criterio proporcional a las carteras, podría pensarse en una operatoria especial, con el diseño que sigue:
a) Los titulares de carteras activas de entidades en liquidación percibirían sus acreencias mediante la cesión de títulos públicos nacionales -de cualquier tipo-, adquiridos previamente por los deudores.
b) El cómputo del valor cancelatorio se efectuará a paridad técnica del título.
c) Las entidades en liquidación, podrán recolocar esos títulos -también a paridad técnica- en entidades financieras.
d) Las entidades financieras -a su vez- podrían utilizar (dentro de determinados márgenes) esos títulos para integrar las exigencias de liquidez. Esto se complementaría con la contratación de seguros de asistencia financiera por iliquidez contingente, para cubrir eventuales necesidades en la materia.
Por la aplicación de estos mecanismos, existirían claros beneficios para los interesados en mejorar el recupero de carteras, por cuanto los títulos públicos se convertirían en instrumentos de pago que implicarían -para el deudor- una quita significativa, mejorando el poder de negociación de los administradores de las carteras, sin que la diferencia entre el valor de plaza del título y el respectivo técnico implique una pérdida de recursos para el receptor de fondos, dado que los recuperará con la maduración del papel.
(*) Contador. Síndico de la quiebra del ex BID


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