El aumento del 0,25 al 0,40 por ciento del impuesto a las transacciones financieras rige a partir de hoy. El gobierno oficializó ayer el incremento por medio del decreto 503, publicado ayer en el boletín oficial. La alícuota diferencial del 0,15 será acreditable para el pago del impuesto a las ganancias, y de ahora en más quedarán afectadas las exportaciones, que hasta ayer estaban exentas. La ley de competitividad faculta al Poder Ejecutivo a fijar la alícuota del impuesto hasta un máximo del 0,60 por ciento, y establece que gravamen puede ser computado, en forma total o parcial, como pago a cuenta del IVA y del tributo a las ganancias. En este caso, se fijó que el aumento de 0,15 se tome a cuenta de IVA y Ganancias en partes iguales para aquellos que tributan ambos impuestos. Sin embargo, se especificó que para los casos que se trate de alguien que no tribute uno u otro, podrá descargar la totalidad de esta sobretasa en el que pague. Asimismo, se modificó un punto de la ley donde se precisaba que quedaban exceptuados del impuesto los giros y transferencias en moneda extranjera emitidos desde o efectuados hacia el extranjero, relacionados con operaciones de comercio exterior. El nuevo texto indica que las exentas serán las transacciones "en moneda extranjera emitidas desde el exterior, relacionadas con operaciones de exportación". También se cambió otro punto que indicaba que quedaban exentos de este impuesto los créditos en cuenta corriente originados en préstamos bancarios y los adelantos de fondos por descuentos de pagarés, de facturas, y cheques recibidos al cobro cuando la entidad financiera acredite nuevamente en la cuenta corriente el importe correspondiente a la gestión de cobranza. En cambio, ahora se exceptúa a "los créditos en cuenta corriente originados en la acreditación de cartas de crédito y cualquier otro instrumento de pago que cancele el producido de la exportación".
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