La remoción de Pedro Pou fue fundamentada en la causal de "mala conducta" y en base al dictamen de la comisión bicameral que investigó el caso. Así consta en el decreto 640 que dispone el alejamiento del funcionario, y que tiene sólo dos artículos (uno de forma). Los considerandos del decreto señalan que Pou fue "negligente" en sus funciones "de control del nuevo flagelo que azota a las democracias modernas, el lavado de dinero" y que obró con cierto desconocimiento de sus funciones "como poder de policía del sistema financiero". También se responsabiliza a Pou de "propugnar abiertamente la dolarización de la economía", invadiendo la competencia del Ejecutivo y del Congreso, además de "incumplir con la propia de preservar el valor de la moneda". El decreto refiere también a la actuación "discrecional" de las autoridades del Central para "favorecer" al Banco República, a pesar de que "conocía" que la entidad financiera "ocultaba" información económica "esencial". En otro punto, se recrimina a Pou el haber enviado a Fernando De la Rúa una carta "fuertemente crítica" sobre el ministro de Economía, Domingo Cavallo, que luego apareció publicada el 17 de abril en un diario porteño, a pesar de ser confidencial. "A partir de entonces y en los días sucesivos comenzó efectivamente a vivirse en el país un estado de conmoción financiera que pone en riesgo los objetivos de crecimiento y bienestar" planteados por gobierno nacional. La comisión bicameral consideró como "repugnante" que Pou hubiera "insinuado" que si se profundizaba la investigación sobre lavado de dinero, "cosas tremendas podrían pasarle a la economía argentina". Tras destacar que el funcionamiento de la comisión se realizó dentro de las normas legales, el decreto aclara la naturaleza jurídica de la decisión adoptada por el Ejecutivo. En tal sentido, aclara que la resolución se limita "al acto de remoción sin que ello implique una condena de características judiciales", porque ese requerimiento afectaría la independencia del PEN a favor de la comisión o de la justicia.
| |