El Senasa prohibió el traslado de animales de regiones y establecimientos donde se registraron focos de aftosa, excepto cuando el destino sea exclusivamente la faena inmediata. La medida, que es retroactiva al 9 de abril, extiende la restricción a todos los campos linderos a aquellos donde se hayan comprobado casos de la enfermedad viral y puntualiza que los traslados de hacienda que se realicen para faena, deberán realizarse bajo estricta supervisión oficial. Entre tanto, se exceptúan de los alcances de la prohibición a todos los establecimientos en los que se haya realizado una investigación epidemiológica, por parte de los técnicos del Senasa, que permita demostrar ausencia de la enfermedad viral.
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