 |  | Reflexiones Balance social, una obligación empresaria
 | Sergio Bosco Carlos Bosco
La ley 25.250 (publicada en el Boletín Oficial del 2/6/00) impone en su artículo 18 una nueva obligación a cargo de las empresas, la cual se enmarca dentro del deber de información, y consiste en la confección y presentación del llamado "balance social". Este es definido por el profesor Julián Arturo de Diego como "un informe que se elabora una vez al año, junto a la memoria y balance de ejercicio de empresas y que tiene por fin evaluar los planes laborales y sociales de la compañía, tanto en el plano de lo realizado como en lo relativo a sus proyecciones para el futuro inmediato". Por lo pronto, la ley que analizamos separa en tiempo a cada uno de esos balances. El que nos ocupa -reitera Julio A. Grisolía- procura mantener actualizado el conocimiento que la representación sindical debe tener del desenvolvimiento de la empresa, a fin de posibilitar un determinado control y brindar elementos para evaluar la necesidad y oportunidad de requerimiento de modificaciones a las convenciones colectivas de trabajo pertinentes. La ley mencionada, también conocida como ley de reforma laboral, fue reglamentada mediante el decreto 1171/200 (B.O. 14.12.2000) y objeto también de una resolución específica por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, publicada en el Boletín Oficial el 30/01/01 (Nº 23/2001). Somos de la opinión que el decreto y la resolución citadas alteran o superan en algunos aspectos las exigencias de la ley misma. A través del presente hemos estimado oportuno, ante el cierre inminente del período fijado por ley, divulgar este nuevo instituto (balance social), para el conocimiento general del mismo, y dejando de lado su consideración técnico-jurídica. A tal efecto, señalaremos las principales características que lo conforman y las exigencias que la ley impone. El balance tiene como antecedentes prácticas similares en el derecho extranjero y en recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. Es decir que, así como en el plano comercial se exigen balances anuales para conocer la situación económico-financiera y patrimonial de las empresas, el legislador ha querido con esta reforma laboral reflejar la realidad y perspectivas de las relaciones laborales en aquellas. La ley exige el balance social a aquellas empresas con más de quinientos trabajadores, sea que revistan en uno o varios de sus establecimientos, las cuales deberán presentar un balance social único en tanto y en cuanto la convención colectiva fuese de actividad (caso sanidad, metalúrgicos, alimentación, etc.) o tuviesen un solo convenio colectivo de empresa (es decir aplicable exclusivamente en ella). La preceptiva reglamentaria ha alterado el art. 18 de la ley al disminuir el número de trabajadores pero exclusivamente si se concretan las circunstancias fácticas y jurídicas que puntualiza. En los demás supuestos en que se aplique en el ámbito de la empresa más de un convenio colectivo de trabajo, la obligación es de entregar un único balance social a cada organización sindical. Es decir que el mismo balance se notifica a cada gremio otorgante de cada convenio. El balance deberá ser elaborado y cerrarse antes del 30 de abril de cada año, y ser girado a la representación sindical (signataria del convenio) dentro de los 30 días de elaborado, lo cual si bien crea una razonable duda, que confiamos se dilucidará a la brevedad, puede interpretarse como que exige la entrega a la entidad profesional como máximo el día 30 del respectivo mes de mayo. Se requerirá una constancia escrita de recepción del balance social, la cual deberá ser emanada de un representante gremial autorizado. Por último, destacamos que el balance deberá contener como mínimo la información sobre el empleo, las remuneraciones, cargas sociales y demás elementos integrantes de la base de cálculo del costo laboral, las condiciones de higiene y seguridad de la empresa o de los establecimientos, los planes referidos a la formación y capacitación, y todo lo relativo a las relaciones profesionales. Asimismo, incluirá detalles acerca de los programas y/o planes que prevean innovaciones tecnológicas y organizacionales que signifiquen o puedan significar modificaciones respecto a las dotaciones de personal y/o al traslado total o parcial de las instalaciones. Tiene que incluirse las distintas modalidades contractuales, como también el detalle de altas y bajas producidas durante el período en cuestión. Señalamos que, así como la ley pone en cabeza del empresario una nueva obligación laboral, debe existir por parte de la entidad sindical receptora del mismo y de sus miembros la obligación de guardar secreto de todos los datos y elementos consignados en el balance social recibido. Es decir la obligación de informar tiene en el presente caso su correlato en el deber de absoluta confidencialidad. Para terminar, sin apartarnos de la finalidad meramente divulgativa que esbozamos, queremos señalar que tanto la ley como sus reglamentos presentan vacíos y situaciones de duda, que en homenaje a la seguridad jurídica de las partes involucradas deben ser superadas de inmediato por las vías pertinentes.
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