Año CXXXIV
 Nº 49.081
Rosario,
domingo  08 de
abril de 2001
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Los cambios en la estructura recaudatoria provincial

Los ingresos tributarios propios de la provincia de Santa Fe rondan los 900 millones de pesos anuales, desagregados de la siguiente forma: Ingresos Brutos, 430 millones; Inmobiliario, 180; Sellos, 150; Otros impuestos, 120; y Automotores, apenas 4 millones. Además, la provincia recibe otros 1.350 millones de pesos por ingresos tributarios de origen nacional, como la garantía de Coparticipación.
En materia de impuestos, los aspectos más destacados en los últimos tiempos fueron:
- Sellos: se eximió a las operaciones de venta de bienes de capital nuevos y de producción nacional, la emisión de títulos de deuda destinados a la oferta pública y las escrituras hipotecarias. Rebajó el 50% el impuesto a las operaciones activas y/o préstamos de dinero de cualquier naturaleza.
- Ingresos Brutos: Se eximió del impuesto a actividades industriales, de producción primaria; de construcción; a las ventas de bienes de capital nuevos y de producción nacional destinados a inversiones en actividades económicas que se realicen en el país. La alícuota básica establecida en el 3%, ha sido incrementada al 3,5%; para la industria se fija en el 1,5% (excepto ventas a consumidor final); para el comercio mayorista 2,8%, para el comercio minorista y las prestaciones de servicios es 3,5%. La actividad primaria está exenta. Se suprimieron exenciones para el comercio mayorista y minorista de ciertos productos.
- Inmobiliario: La Provincia establece que la base imponible se fija en el 80% de la valuación fiscal de la tierra.
- Patente automotor: Las alícuotas son las siguientes: a) Vehículos en general: 2%; b) Vehículos automotores aptos para el transporte de cosas o destinados a tracción exclusivamente y determinados usos: 1,5%; c) Vehículos sin tracción propia, aptos para el transporte de cargas, remolcados por una unidad tractora: 1,5%; d) Vehículos automotores destinados al transporte colectivo de pasajeros, colectivos, ómnibus y microómnibus: 0,5%; e) Tractores, maquinaria agrícola y acoplados rurales utilizados como tales: exentos.
- Impuestos específicos: Se derogó el Impuesto a la Energía Eléctrica y al Consumo de Gas Natural por Redes. (Fuente: Subsecretaría de Relaciones con las Provincias. Ministerio de Economía de la Nación.)


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