Año CXXXIV
 Nº 49.076
Rosario,
martes  03 de
abril de 2001
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Cavallo defendió los cambios en la ley contra los monopolios

El ministro de Economía, Domingo Cavallo, destacó ayer que las modificaciones de la ley de defensa de la competencia apunta a eliminar algunos tramites que debían efectuar las empresas que constituían verdaderos focos de corrupción. Anteayer y antes de partir hacia Roma, el presidente Fernando de la Rúa explicó que el decreto que modifica la ley de competencia busca "remover trabas que existen en la actividad económica y comercial para facilitar la inversión".
En la misma línea, Cavallo afirmó ayer durante una conferencia prensa efectuada en el Ministerio de Economía que de esta manera "eliminamos trámites que eran focos de corrupción. De 300 trámites en curso, no van a quedar más de 30, posiblemente unos 10", explicó.
La ley de defensa de la competencia fue sancionada en agosto de 1999 pero recién se reglamentó un año después, y tiene por objetivo castigar a las empresas o personas que restrinjan el funcionamiento transparente de los mercados.
La ley dice que todas aquellas compras o fusiones que impliquen compañías que facturen en el país 200 millones de pesos o 2.500 millones de dólares en el mundo deberán pasar por el filtro de un Tribunal de Defensa de la Competencia. El decreto entra en vigencia el 9 de abril.
En el nuevo texto, la ley plantea que considerará "exclusivamente los efectos de las concentraciones económicas respecto de la competencia en el país, independientemente del volumen de negocios internacional de los adquirentes de unidades productivas".
Y también establece que "es necesario excluir de la autorización de concentración a adquisiciones cuyo valor no la justifica, a pesar del volumen de negocios del adquirente y salvo que signifiquen el agregado de diversas operaciones individuales que en conjunto puedan afectar negativamente la competencia en el mercado de que se trate".
El nuevo decreto fija que:
- Se prohíben las concentraciones económicas cuyo objeto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
- Cuando la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectada supere en el país la suma de 200 millones de pesos, deberán ser notificadas para su examen previamente o en el plazo de una semana a partir de la fecha de la conclusión del acuerdo ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.
- Las operaciones de concentración económicas deberán notificarse cuando "el monto de la operación y el valor de los activos situados en la Argentina que se absorban, adquieran, transfieran o controlen no superen, cada uno de ellos, respectivamente los 20 millones de pesos, salvo que en el plazo de doce meses anteriores se hubieran efectuado operaciones que en conjunto superen dicho importe o el de 60 millones de pesos en los últimos 36 meses, siempre que en ambos casos se trate del mismo mercado.
- También podrá plantearse al Tribunal la reconsideración de las medidas de prueba dispuestas con relación a su pertinencia, admisibilidad, idoneidad y conducencia. Y aclara que "las modificaciones dispuestas por el presente decreto se aplicarán a los procedimientos en trámite".


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