| | cartas Injusticias en educación
| La legislación que regula la actuación del personal docente adolece de serias dificultades que inducen, en determinadas ocasiones, a la producción de circunstancias injustas. Esto lo aclararé a través de los siguientes casos, A y B respectivamente. Caso A: escuela urbana marginal, una docente no puede desempeñarse como suplente en una institución porque su hermana ejerce como directiva en ese establecimiento. Caso B: escuela céntrica, una docente titular es maestra de grado en la misma escuela y turno donde su hermana actúa como personal de dirección. En el caso A se juzga como ilegal la actuación de dos personas por tener entre ambas un grado de parentesco cercano. En el caso B, a pesar de darse la misma circunstancia, se considera el hecho perfectamente legal. Creo que uno de los principios de la ley es afectar por igual a toda la población sobre la cual ejerce su marco regulatorio; pues de lo contrario, de su aplicación surgirían consecuencias discriminatorias. La esencia de toda norma jurídica es la equidad. Cuando se ignora la reglamentación comienza a legalizarse la falta de justicia. Sería conveniente que el Ministerio de Educación y los supervisores comenzaran a reflexionar sobre el tema con el fin de evitar injusticias consentidas. Sara Andrasnik
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