Año 49.072
 Nº CXXXIV
Rosario,
viernes  30 de
marzo de 2001
Min 12º
Máx 27º
 
La Ciudad
La Región
Política
Economía
Opinión
El País
Sociedad
El Mundo
Policiales
Escenario
Ovación
Suplementos
Servicios
Archivo
La Empresa
Portada


Desarrollado por Soluciones Punto Com





El plan. El gobierno reglamentó el gravamen a créditos y débitos bancarios
El nuevo impuesto no afectará sueldos
La norma establece excepciones totales y parciales para distintos tipos de operaciones

El presidente Fernando de la Rúa rubricó finalmente ayer el decreto que reglamenta el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente, el cual establece una alícuota general del 2,5 por mil para cada transacción. El decreto 380/01 especifica la necesidad de establecer una tasa general y otra reducida para contemplar actividades específicas que por las modalidades de sus operaciones deban hacer un uso acentuado de cheques y su margen de utilidad sea reducido en comparación con el tributo.
Las disposiciones entrarán en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 3 de abril de 2001, inclusive.
El impuesto recaerá sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas corrientes abiertas en los bancos. Incluye: pagos por cuenta y/o a nombre de terceros; rendiciones de gestiones de cobranza de cualquier tipo de valor o documento, aún con adelanto de fondos (descuento de pagarés, de facturas, cheques recibidos al cobro, etc.); rendiciones de recaudaciones, y los giros y transferencias de fondos efectuados por cualquier medio.
También están comprendidos los pagos realizados por las entidades financieras por cuenta propia o ajena a los establecimientos adheridos a los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, excepto que sean acreditados en cuentas corrientes abiertas a nombre del establecimiento beneficiario.
Sin embargo, los ítem contemplan diversas excepciones totales:
- Débitos y créditos en la cuenta corriente de los empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados, de sus remuneraciones, hasta el monto mensual acreditado por la compañía.
- Movimientos para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, facturas de servicios públicos, tarjetas de compras y/o créditos y cuotas de servicios médicos o asistenciales.
- Pagos a establecimientos educacionales, asociaciones, fundaciones, servicios de televisión por cable y planes de ahorro previo para fines determinados y primas se seguros.
Todos estas excepciones se otorgan sólo cuando la titularidad de las cuentas correspondan a una persona jurídica.
Tampoco tributarán:
- Las gestiones de cobranza, rendición de recaudaciones, giros y transferencias que sean depositados en los titulares de las cuentas.
- Los pagos que se refieran a la suscripción, integración y/u operaciones de compra venta de títulos emitidos en serie, efectuados en carácter de agentes de mercado abierto o a través de agentes de bolsa.
Por otra parte, se estableció una alícuota de 0,075 por ciento para otro grupo de operaciones, que incluyen créditos y débitos realizadas por sectores que utilizan cheques de terceros o tienen baja rentabilidad.
Entre ellos se incluyó a corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, entidades que operan sistema de cuentas electrónicas por internet o sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, agentes de bolsa, mercados de valores, corredores, casa de cambio y operaciones entre bancos.
También se fijó una alícuota de 0,5 por mil (0,05 por ciento) para rendiciones de gestiones de cobranza, de recaudaciones y pagos que no sean acreditados en cuentas corrientes abiertas a nombre de los beneficiarios de los valores o documentos y ordenantes de la gestión.
La Afip emitió una resolución que fija el procedimiento para la liquidación del tributo. Establece que el plazo máximo de pago a la Afip no podrá exceder los 3 días hábiles de realizada la operación. Además, el encaje para los bancos será del 80 por ciento, un punto que levantó muchas críticas por lo bajo entre los banqueros.


Diario La Capital todos los derechos reservados