| | El plan. El gobierno reglamentó el gravamen a créditos y débitos bancarios El nuevo impuesto no afectará sueldos La norma establece excepciones totales y parciales para distintos tipos de operaciones
| El presidente Fernando de la Rúa rubricó finalmente ayer el decreto que reglamenta el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente, el cual establece una alícuota general del 2,5 por mil para cada transacción. El decreto 380/01 especifica la necesidad de establecer una tasa general y otra reducida para contemplar actividades específicas que por las modalidades de sus operaciones deban hacer un uso acentuado de cheques y su margen de utilidad sea reducido en comparación con el tributo. Las disposiciones entrarán en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 3 de abril de 2001, inclusive. El impuesto recaerá sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas corrientes abiertas en los bancos. Incluye: pagos por cuenta y/o a nombre de terceros; rendiciones de gestiones de cobranza de cualquier tipo de valor o documento, aún con adelanto de fondos (descuento de pagarés, de facturas, cheques recibidos al cobro, etc.); rendiciones de recaudaciones, y los giros y transferencias de fondos efectuados por cualquier medio. También están comprendidos los pagos realizados por las entidades financieras por cuenta propia o ajena a los establecimientos adheridos a los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, excepto que sean acreditados en cuentas corrientes abiertas a nombre del establecimiento beneficiario. Sin embargo, los ítem contemplan diversas excepciones totales: - Débitos y créditos en la cuenta corriente de los empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados, de sus remuneraciones, hasta el monto mensual acreditado por la compañía. - Movimientos para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, facturas de servicios públicos, tarjetas de compras y/o créditos y cuotas de servicios médicos o asistenciales. - Pagos a establecimientos educacionales, asociaciones, fundaciones, servicios de televisión por cable y planes de ahorro previo para fines determinados y primas se seguros. Todos estas excepciones se otorgan sólo cuando la titularidad de las cuentas correspondan a una persona jurídica. Tampoco tributarán: - Las gestiones de cobranza, rendición de recaudaciones, giros y transferencias que sean depositados en los titulares de las cuentas. - Los pagos que se refieran a la suscripción, integración y/u operaciones de compra venta de títulos emitidos en serie, efectuados en carácter de agentes de mercado abierto o a través de agentes de bolsa. Por otra parte, se estableció una alícuota de 0,075 por ciento para otro grupo de operaciones, que incluyen créditos y débitos realizadas por sectores que utilizan cheques de terceros o tienen baja rentabilidad. Entre ellos se incluyó a corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, entidades que operan sistema de cuentas electrónicas por internet o sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, agentes de bolsa, mercados de valores, corredores, casa de cambio y operaciones entre bancos. También se fijó una alícuota de 0,5 por mil (0,05 por ciento) para rendiciones de gestiones de cobranza, de recaudaciones y pagos que no sean acreditados en cuentas corrientes abiertas a nombre de los beneficiarios de los valores o documentos y ordenantes de la gestión. La Afip emitió una resolución que fija el procedimiento para la liquidación del tributo. Establece que el plazo máximo de pago a la Afip no podrá exceder los 3 días hábiles de realizada la operación. Además, el encaje para los bancos será del 80 por ciento, un punto que levantó muchas críticas por lo bajo entre los banqueros.
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