Año CXXXIV
 Nº 49.070
Rosario,
miércoles  28 de
marzo de 2001
Min 11º
Máx 24º
 
La Ciudad
La Región
Política
Economía
Opinión
El País
Sociedad
El Mundo
Policiales
Escenario
Ovación
Suplementos
Servicios
Archivo
La Empresa
Portada


Desarrollado por Soluciones Punto Com





Un proyecto legislativo quiere darle facultades a la API
Diputados pide al gobierno que divulgue las listas de morosos
Divulgarían la situación fiscal de quienes adeuden más de 10 mil pesos del inmobiliario y 50 mil de ingresos brutos

Atilio Pravisani

Un proyecto de ley firmado por diputados de los distintos sectores políticos de la Cámara de Diputados propone que se le otorguen facultades a la Administración Provincial de Impuestos (API) para publicitar el listado de nombres de morosos en el pago de impuestos.
La iniciativa contempla la difusión de la nómina de morosos con el impuesto inmobiliario, cuando las deudas supere los 10 mil pesos; y de ingresos brutos y sellos, cuando se trate de importes por encima de los 50 mil pesos.
El proyecto sostiene que se trata de ejercitar el derecho de la población a estar informado, a incentivar el pago de impuestos de aquellos contribuyentes que no quieran quedar expuestos a la consideración pública como morosos del Estado, y también que los agentes económicos puedan verificar la situación fiscal de sus proveedores.
La iniciativa tiene la autoría del diputado frepasista Alfredo Cecchi, y cuenta con el aval de legisladores de los restantes bloques. Apunta a reformar el artículo 99 del código fiscal, con un bis que establezca la posibilidad.
Este artículo establece que el deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones de la API para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las que fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informes del fisco nacional u otros fiscos provinciales o municipales, "siempre que exista reciprocidad".
Se determina también en este tramo que tampoco están alcanzados por el secreto fiscal datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, pago de obligaciones exigibles, montos resultantes de las determinaciones de oficios firmes y de los ajustes conformados, sanciones firmes por infracciones formales o materiales, nombre del contribuyente y al delito que se le impute en las denuncias penales.
El artículo original establece el secreto para las declaraciones juradas, o comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la API, en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación u operaciones económicas de aquellas o a sus personas o la de sus familiares.
También determina que los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o de la API están obligados a mantener en la más estricta reserva todo lo que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sus superiores jerárquicos, si lo estimaran oportuno a solicitud de los interesados.
Dada la recurrente merma en los ingresos de las arcas provinciales por la morosidad de aquellos que pudiendo pagar no lo hacen para especular con futuras moratorias o costos financieros inferiores a los del mercado, se considera que la difusión de los nombres de los involucrados puede llegar a motivar un mejor cumplimiento, para que no salgan publicados en los medios de prensa este tipo de comportamientos.
De la lista de 11.124 contribuyentes a ingresos brutos que se publican en el boletín oficial, se detectó que sólo un 2,45% -273 aportantes- tienen deudas superiores a los 50 mil pesos, .
La publicidad de todos los deudores en mora sería imposible la difusión del listado de más de 300 mil contribuyentes, como suele ocurrir en algunos casos. Cecchi sostiene además que la publicidad de los datos correspondientes a pequeños deudores, que "tienen imposibilidades objetivas de pago, no beneficiaría a nadie, y el impacto de la publicidad de los nombres con interés fiscal se diluiría entre cientos de miles".


Diario La Capital todos los derechos reservados