Año CXXXIV
 Nº 49.039
Rosario,
domingo  25 de
febrero de 2001
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Un reglamento que en la práctica se cumple poco

El subsecretario de Comunas de la provincia, Claudio Tibaldo, explicó a La Capital que si bien el presidente comunal es el representante oficial de la comuna todos los miembros tienen igual jerarquía. "Todas las atribuciones y competencias están a cargo de la comisión comunal y no de uno de sus miembros", remarcó.
Las comisiones comunales deben reunirse al menos dos veces al mes, salvo que su reglamento interno determine una mayor frecuencia. La reunión es el ámbito donde deben tratarse y resolverse, por mayoría, todas las cuestiones sometidas a consideración. También es el lugar donde deben plantease y dilucidarse las cuestiones comunales, debiendo constar todo el desenvolvimiento institucional en las actas de comisión. Estas servirán, en su caso, de fundamento de los actos administrativos que se dicten (ordenanzas o resoluciones).
En muchos casos las denuncias planteadas por los opositores dan cuenta de que el régimen de reuniones no se cumple y, en caso de se haga, jamás se tomarían en cuenta la opinión de las minorías. Todos coinciden en que es muy difícil hacer prevalecer una moción.
La inasistencia de uno de los miembros a las reuniones sin haber obtenido permiso fundado en causa justificada autoriza a los restantes a declararlo cesante, según el artículo 31º de la ley. La cesantía o renuncia de un miembro exige que de inmediato se cite al miembro suplente y los reemplazos se realizan siguiendo el orden correlativo de postulación de cada lista.


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