Todos los pronósticos hacían suponer que la segunda sesión autoconvocada del Concejo que se realizó ayer sería aburrida y sin discusiones de relevancia. Pero la realidad superó una vez más las expectativas. Los concejales Rubén Bermúdez, del justicialismo, y Oscar Urruty, del Partido del Progreso Social (PPS), dispararon contra la directora de Arquitectura Hospitalaria, Silvana Codina, actual esposa del intendente Hermes Binner. Los ediles acusaron a la funcionaria de utilizar infraestructura pública para llevar adelante actividades privadas, delito que está tipificado en el artículo 261 del Código Penal. El tema podría alcanzar la jerarquía de escándalo y hasta ser ventilado en ámbitos judiciales.
Todo empezó cuando Bermúdez presentó un proyecto de pedido de informes referido a la obra de cerramientos de carpintería exterior en el nuevo edificio del Hospital de Emergencia Clemente Alvarez (Heca). Según el edil, la empresa que ganó la licitación, Acristal SA, no cumplió con el cronograma de obra fijado. "Estaba estipulado que para el 10 de febrero tendrían que haber completado el 20 por ciento del trabajo y hasta ahora no se hizo nada", se quejó Bermúdez, quien acusó a Codina de no controlar a los contratistas. "A pesar del incumplimiento, la empresa nunca fue multada", agregó el justicialista, por lo que inmediatamente consideró que "en este caso hay incumplimiento por parte de la empresa y complicidad del Ejecutivo".
Bermúdez recordó que el proyecto del nuevo Heca contó con el asesoramiento del arquitecto Mario Corea y luego indicó que "Codina y Corea terminaron asociándose para ofrecer sus servicios de obras de arquitectura hospitalaria al Instituto Cardiovascular de Rosario (ICR)".
La cuestión subió de tono cuando Urruty tomó la posta. El concejal del cavallerismo denunció que el quinto piso del Cema, ubicado en San Luis y Dorrego, "está siendo usado por Codina y Corea para llevar adelante proyectos que se presentarán en un concurso de arquitectura de Costa Rica".
Delito tipificado
Urruty destacó que "si la Justicia comprueba que se están utilizando servicios públicos para beneficios privados podría haber un delito", tipificado en el segundo párrafo del artículo 261 del Código Penal, donde se establece una pena de entre 2 y 10 años de reclusión o prisión e inhabilitación perpetua para cumplir funciones públicas.
"Más allá del perjuicio económico que pudo haberse causado a los rosarinos utilizando ámbitos públicos para provecho privado, aquí hay que observar que esto es una barbaridad desde el punto de vista ético y no puede ser pasado por alto", concluyó Urruty.