Año CXXXIV
 Nº 49.036
Rosario,
jueves  22 de
febrero de 2001
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Una ley antidepredación

La ley nacional 22.421 establece claras sanciones contra quienes comercien ilegalmente con fauna silvestre. La norma apunta a los que ejerzan la caza, el hostigamiento, la captura o destrucción de crías, pero asimismo carga su peso sobre los que ejerciten la tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento y comercio de animales salvajes. Las penas contemplan la prisión de los infractores o la aplicación de multas que oscilan entre los 70 mil pesos y los 50 millones de pesos.
La ley regula el uso de armas destinadas a la caza deportiva, pero también alcanza a quienes comercian con fauna silvestre.
Entre las sancionas previstas, la norma nacional prevé desde un mes hasta tres años de prisión a los infractores junto a una inhabilitación para cazar que puede extenderse hasta 10 años.
También se contemplan sanciones de 70 mil pesos a 50 millones de pesos junto al comiso de los animales, pieles y cueros que se hayan detectado en infracción.
El integrante de la Fundación Vida Silvestre, Claudio Bertonatti, indicó que el organismo radicó en los últimos 15 años "2 mil denuncias por comercio ilegal de animales", que se elevaron al fuero federal en lo penal económico, "pero ninguno de ellos tuvo condena firme", se lamentó.
El Poder Ejecutivo Nacional establece en la ley, limitaciones a la práctica de la caza por razones de preservación de las especies. Cada cazador deberá contar con una licencia otorgada por algún resorte del Estado, sea nacional o provincial.
En este punto, el subsecretario de Ecología y Medio Ambiente santafesino, Lorenzo Domínguez, explicó que "en Santa Fe se ha reglamentado el uso de armas para la caza deportiva y sólo se permite el uso de escopetas de carga tiro a tiro con cañones de longitud no inferior a 600 milímetros o pistolones de carga tiro a tiro".


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