La muerte de una víctima de robo a raíz del miedo, que puede provocar un infarto como ocurrió ayer a un empresario automovilístico, puede ser un delito calificado como "homicidio en ocasión de robo", con una pena prevista de 10 a 25 años de cárcel. Se trata de un típico caso en el que los abogados aceptan que "la mitad de la biblioteca está a favor y la otra en contra", ya que en la jurisprudencia existen muchos ejemplos similares con diferentes condenas. Para aplicar la pena con un máximo de 25 años de prisión o reclusión deberá quedar demostrado que los autores pudieron anticiparse que podrían causar la muerte de la víctima con la sola conmoción que produce su presencia. "Hay que probar la relación causal entre el asalto y la muerte por infarto. Hay que probar si la muerte es consecuencia absoluta y directa del asalto", explicó una fuente judicial.
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