Año CXXXIV
 Nº 49.035
Rosario,
miércoles  21 de
febrero de 2001
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Piden declarar inconstitucional una absolución
La medida favorecía al conductor de una ambulancia que pasó un semáforo en rojo y mató a un motociclista

María Laura Cicerchia

Un fiscal pidió que se declare inconstitucional el fallo de un tribunal que absolvió al conductor de una ambulancia, quien al pasar un semáforo en rojo a alta velocidad atropelló a un motociclista y le provocó la muerte. Los jueces lo eximieron porque la ley permite a las ambulancias transgredir las normas de tránsito ante situaciones de urgencia. Pero en este caso el traslado del enfermo no era cuestión de vida o muerte, sino un acto de rutina. Y al no haber emergencia, para el fiscal, no se cumplen los requisitos legales y todo el planteo se derrumba porque va contra de las leyes.
Este es el nudo del dilema que deberá resolver la Corte Suprema de Justicia de la provincia a raíz de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el fiscal de Cámara José María Peña, quien cuestionó la decisión de tres jueces de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones que el 20 de diciembre de 2000 absolvieron a un condenado por homicidio culposo.
El caso en cuestión es un accidente de tránsito ocurrido el 4 de diciembre de 1998 en la intersección de Montevideo y Ovidio Lagos. Héctor Fabián Farías conducía una ambulancia del Sies que circulaba por Ovidio Lagos, a 64 kilómetros por hora y con las balizas encendidas. Al llegar a esa esquina atravesó el semáforo en rojo y embistió a José Luis Acosta, quien cruzaba en moto por Montevideo. El impacto fue violento y le provocó la muerte.

Homicidio culposo
A raíz de ese accidente, Farías fue imputado de homicidio culposo y el juez correccional Horacio Benvenutto lo condenó a seis meses de prisión e inhabilitación especial para conducir por cinco años. Para ello resultó clave el testimonio del médico que acompañaba al enfermo: dijo que el hombre padecía cáncer y que su estado de salud no era crítico. Y precisó que al enfermo lo llevaban del hospital Centenario al Heca por "una cuestión de distribución de camas".
Pero los defensores de Farías apelaron y la causa fue revisada por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones, que tuvo un criterio distinto. Los jueces Oscar Paolicelli, Rubén Jukic y Guillermo Fierro absolvieron a Farías porque entendieron que, si la ambulancia circulaba con las balizas y sirenas encendidas, el conductor de la moto estaba obligado a cederle el paso.
Así lo establecen el artículo 57 de código de tránsito de la municipalidad, la ley nacional 24449 y la ley provincial 11583. Según estas normas, los usuarios de la vía pública tienen la obligación de facilitar el avance de las ambulancias. Además, autorizan a ambulancias, móviles policiales y vehículos de bomberos, a infringir las reglas de circulación, velocidad y estacionamiento cuando las "urgencias de servicio" lo requieran.
Claro que eso se permite cuando resulta "absolutamente imprescindible" y cuando esa acción "no ocasione un mal mayor". Para el fiscal, en esto radica la clave del caso: el motivo del traslado no era urgente. Y si no había emergencia, nada ameritaba el exceso de velocidad.
Al respecto, los jueces entendieron que no hubo exceso porque la velocidad permitida en las avenidas es de 60 kilómetros por hora. Pero el fiscal opina lo contrario: sostiene que, al ser Ovidio Lagos una avenida con semáforos sincronizados, la velocidad permitida es la de la onda verde. "Por lo tanto, si al semáforo lo cruzó en rojo, es obvio que no circulaba a la velocidad reglamentaria", estimó Peña.
El fiscal planteó que, de cualquier manera, los conductores de tales vehículos no quedan excentos de tomar precauciones "especialmente en las zonas urbanas con encrucijadas", porque "de no hacerlo así es mayor el peligro para el resto de la comunidad que el que puede estar corriendo la salud del enfermo que transporta".
"Estamos frente a un caso de gravedad institucional", dijo Peña, al entender que, si el fallo de la cámara prospera "cualquier conductor de vehículo de emergencia va a gozar de absoluta impunidad para atropellar a quien sea en cualquier circunstancia".


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