Año CXXXIV
 Nº 49.012
Rosario,
lunes  29 de
enero de 2001
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La experiencia bonaerense, el parámetro de referencia

El proyecto de ley que regula la radicación de grandes superficies comerciales en la provincia de Buenos Aires establece una serie de restricciones y mayores costos fiscales:
- Alcanza a todos los establecimientos de dedicados a la comercialización, elaboración y venta de alimentos, indumentaria, electrodomésticos y materiales de construcción en grandes superficies comerciales y a través de cadena de distribución.
- Establece tres categorías para considerarlos como hipermercados de acuerdo a la población del distrito en el que inicien los trámites para radicarse:
Más de 500 metros cuadrados en municipios con una población de hasta 50 mil habitantes.
Superior a los 900 metros para ciudades de entre 50 y 300 mil habitantes.
Más de 1.800 metros cuadrados en distritos con más de 300 mil habitantes.
- Para la habilitación o cualquier ampliación o modificación, este tipo de comercio requiere un certificado de factibilidad provincial que otorgará el Ministerio de la Producción bonaerense, tras la realización de un análisis de impacto socieconómico y ambiental.
- Obliga a los hiper a que el 50 por ciento de las ventas debe ser de "producción nacional o producido bajo las condiciones y normativas establecidas por el Mercosur".
- Tributan el 3,15 por ciento de alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos, para destinar la sobretasa del 0,15 a la conformación de un Fondo de Reconversión Minorista.


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