Año CXXXIV
 Nº 49.004
Rosario,
domingo  21 de
enero de 2001
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Dos casos de conmutaciones de penas con escasos antecedentes
Cuando la Justicia revisa sus fallos
El año pasado jueces rosarinos pidieron dos reducciones de condenas que ellos mismos habían impuesto

María Laura Cicerchia

En materia de conmutaciones de penas, el año pasado se conocieron dos casos con muy pocos precedentes en la provincia. En ellos, el beneficio para los presos no partió de un decreto con la firma del gobernador, sino que fue el propio Poder Judicial el que solicitó las reducciones al Ejecutivo. No se trata de un pedido habitual: generalmente, la Justicia se opone a las conmutaciones. ¿Por qué, entonces, los jueces piden la reducción de una condena que ellos mismos imponen? La respuesta no es tan sencilla. Es que estos pedidos tocan de cerca puntos polémicos -desde el equilibrio entre poderes hasta la severidad de las penas a imponer- y, sobre todo, cuestionan la efectividad del actual sistema carcelario para garantizar la resocialización de los detenidos.
No es usual que la conmutación parta del pedido de un juez: la reducción de penas es una facultad privativa del gobernador, quien a fines del año pasado hizo uso de esa atribución y acortó las penas de 251 detenidos.
Está autorizado a hacerlo por la Constitución provincial, aunque muchos opinan que ésta debería ser una función del Poder Judicial. Por eso su uso -advierten los juristas- debe ser equitativo, prudente y excepcional. Y dicen que si no fuera así, se estaría alterando el principio de división entre poderes.
"Tradicionalmente el Poder Judicial no ve con buenos ojos las conmutaciones. Si ese poder dicta una sentencia no va a propender a que se revise", explica el camarista penal Ernesto Pangia.

Excepciones
Sin embargo, hay casos en que las condenas que establece el Código Penal no se adecuan a situaciones concretas, y aún la pena mínima constituye una sanción dura y desmedida. Con este argumento, en dos oportunidades la Justicia local requirió conmutaciones al Ejecutivo durante el año 2000.
El primer pedido emanó de la Sala I de la Cámara de Apelaciones -Tribunal que integra Pangia-, para que se favoreciera a un chico de 20 años y sin antecedentes, condenado a cinco años (el mínimo legal) por robar una bicicleta. El segundo correspondió a un fallo del juez de Sentencia Antonio Ramos, quien pidió la conmutación para una joven a la que condenó por robo (ver aparte).
No obstante, las razones que llevan a gobierno y Justicia a echar mano de las conmutaciones son bien distintas. Mientras que el primero las emplea como premio por buena conducta, los jueces las aconsejan cuando la pena a imponer es excesiva o cuando creen que pasar por la cárcel será contraproducente para el imputado.
De esta forma, al cuestionar la severidad de las penas, los pedidos manifiestan un espíritu contrario al discurso de mano dura. E instalan el debate sobre qué tipo de solución debe buscarse al conflicto penal.
En este sentido, para Ramos, "hay quienes apuntan a soluciones efectistas, a una mayor penalización. Pero está demostrado que el Estado no tiene donde alojar a los detenidos y que no hay políticas de resocialización. Se ataca al resultado de una manera efectista para encubrir las verdaderas causas de la problemática".
Para el magistrado, la respuesta al problema pasa por otro lado. "Es preciso alentar soluciones efectivas, apuntar a las profundas causas del delito y generar cambios estructurales: una menor desocupación y una mayor asistencialidad. Si mejoran las condiciones de vida, el índice de criminalidad va a decaer", analizó.
Por otra parte, estos requerimientos se erigen como alternativa a la privación de la libertad del imputado. Porque lo que está realmente en juego al pedir reducciones, según Pangia, es la resocialización del sentenciado. "En la medida en que la privación de la libertad no logra la resocialización, ¿qué sentido tiene la pena?", se preguntó el camarista.

"Ser realistas"
La idea que subyace a estos planteos es que la cárcel como destino no sería una solución edificadora para el condenado y que, lejos de socializar, favorece la reincidencia. Así, los pedidos judiciales para suavizar las condenas llevan implícito un cuestionamiento a la efectividad del encierro.
"Hay que ser realistas. Si somos conscientes de que no se puede cumplimentar -atento a la realidad de nuestras cárceles- el objetivo de la resocialización, hay que acudir a estas posibilidades que nos brinda la misma ley. Pero siempre con un carácter de excepcionalidad, porque sería un error acudir a las conmutaciones para descongestionar cárceles", opinó Pangia.
Por eso, para el camarista, es necesario realizar "esfuerzos económicos para crear una política carcelaria que tienda a la resocialización. Si no, todo el costo del proceso judicial es tirado por la borda, con el agravante de que ese delincuente sale peor de la cárcel".
Ramos va por su parte aún más lejos. Para el juez de sentencia, la solución penal debe ser sólo un último recurso a aplicar: "En otros estados los problemas delincuenciales se resuelven en el ámbito del derecho civil, público o laboral, y el derecho penal aparece como subsidiario. Hoy nosotros estamos parados en la antípoda de este fenómeno. Se busca la solución penal cuando en realidad debería ser la última razón de todo el proceso".



"La política carcelaría debe ser resocializadora".
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