El fallo me parece inobjetable, dijo ayer a Ovacion el abogado penalista Luis Micó, al referirse al reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario que confirmó el archivo de la causa por presuntas irregularidades en los padrones de Ñuls, que había ordenado la jueza de instrucción de primera instancia Alejandra Rodenas. Micó, quien es profesor adjunto de la cátedra de Derecho Penal II de la Universidad Nacional de Rosario y presidente del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados, dijo que el voto de la mayoría es de una pureza absoluta y respetando la opinión del vocal disidente, el voto de la mayoría me parece impecable. Cabe recordar que a favor del archivo de la causa votaron los vocales de Cámara Humberto H. Giménez, presidente del alto tribunal, y Ernesto Pangia, en tanto que en disidencia votó el camarista José M. Ravena. Micó fue contundente al afirmar que en el caso no hay tipicidad penal porque no hay falsedad ideológica de instrumento y los padrones son instrumentos privados, no públicos, y la falsedad ideológica sólo es punible en los instrumentos públicos, salvo en el caso del falso certificado médico. Por otra parte, el profesional destacó que tampoco existe en el caso la figura que contempla el artículo 301 del Código Penal, referida a violaciones de la ley o los estatutos, porque eso sólo es aplicable a los entes comerciales, no obstante la reforma efectuada en el año 1968. Añadió que el caso es que esto en el Código Penal está bajo un título que se denomina fraudes al comercio y la industria, y es evidente que el fraude a estos entes no comprende a un club de fútbol que no ejerce una actividad comercial. Recalcó el docente y profesional que aquí no hay tipicidad penal y si no hay tipicidad penal no se puede avanzar en la investigación de un hecho en el que en principio no hay delito. Calificó como muy prudente por parte de la jueza Rodenas y de la Cámara que se haya ordenado un archivo y no un sobreseimiento, porque esto impplica que si mañana aparecieran hechos nuevos, que constituyeran un ilícito penal, se puede volver a remover la cuestión. Micó añadió: Creo que uno puede tener razones en el ámbito de una disputa societaria, pero también creo que no todo se penaliza. Acá en esta país -dijo Micó- muchas veces tratamos de penalizar el derecho de las obligaciones o el derecho civil. Cuando vemnos algo que está mal acudimos al Código Penal y pretendemos aplicar una norma penal y eso es una concepción autoritaria del derecho penal, recalcó. El abogado fue tajante al afirmar que las normas penales son las últimas a las que se debe recurrir y aplicar, porque hay otras normas reparatorias que brinda el resto del derecho. Los argentinos siempre queremos acudir aen principio al derecho penal cuando en realidad hay que acudir al final. Micó recalcó, una vez más, que el fallo de la Cámara es de una pureza excepcional y hay un análisis de uno de los camaristas que realmente me ha subyugado (el voto del vocal de cámaras Humberto H. Giménez, considerado uno de los hombres más talentosos del fuero penal rosarino), porque técnicamente es perfecto. Se ocupó de resaltar, además, que si es bueno el presidente de Ñuls o no es un tema que nada tiene que ver con esto. Aquí hay un tema exclusivamente técnico y desde el punto de vista penal -remató- el fallo es excepcional.
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