Año CXXXIV
 Nº 48.991
Rosario,
lunes  08 de
enero de 2001
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Modificaciones al reglamento del Consejo de la Magistratura
Orio: "Hay que revalorizar a la Justicia"
El gobierno nacional aceptó una reforma del profesional, integrante del organismo de selección de jueces

Carlos Duclós

La sociedad tiene razones por demás fundadas como para pensar que hay que revalorizar a la Justicia, dijo Eduardo Orio, el abogado santafesino integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación. El profesional manifestó que el Consejo tiene que procurar que como magistrados entren los mejores y se vayan los peores, aunque remarcó que estos últimos son los menos. Orio está trabajando actualmente en la modificación del reglamento del organismo para permitir que se agilice el trámite de selección de magistrados, pero a la vez es autor de un proyecto que el Poder Ejecutivo nacional aceptó e hizo suyo: enviar las ternas de candidatos sin orden de mérito a los efectos de destrabar las propuestas para la cobertura de vacantes que habían sido remitidas al gobierno.
-El Consejo de la Magistratura de la Nación, encargado de seleccionar postulantes para la designación de jueces, es un órgano relativamente nuevo ¿Está conforme con su funcionamiento?
-Sí, estoy muy conforme porque hemos hecho todo aquello que pudimos en el marco legal que tenemos. Creo, no obstante, que la ley hay que reformarla para agilizar el funcionamiento del Consejo no solamente en cuanto a la selección de los candidatos, sino también en el control de la conducta de los jueces, la administración del Poder Judicial y las facultades reglamentarias del Consejo. Tenemos que darle al organismo la posibilidad de que cumpla con lo que requieren los tiempos modernos, no sólo eficacia sino también eficiencia.
-Pero la gente no cree en la eficacia ni en la eficiencia de la Justicia ¿Hay que remover a algunos jueces?
-Creo que la Justicia está desvalorizada por la sociedad y esta sociedad tiene razones por demás fundadas como para pensar que hay que revalorizarla. Pero creo también que esta revalorización no solamente se hará con la designación de nuevos jueces. El proceso de selección que tiene el Consejo de la Magistratura tiene una cara y su contracara: la primera es que entren los mejores, los más eficientes, los más capaces al Poder Judicial; y la otra contracara es la selección para que se vayan los peores, que son los menos.
-¿Cuánto tiempo demanda el proceso de designación de un juez?
-No obstante las diversas reformas que hemos hecho en el marco de la ley que reglamenta el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, la formación de una terna demanda entre nueve y doce meses. Creemos que es un tiempo excesivo, los plazos se deben acortar y los procedimientos se deben realizar de otra manera, pero siempre guardando el principio de transparencia en la designación de los magistrados y no sólo en la evaluación de los antecedentes, sino en la prueba de oposición donde se garantizan dos principios fundamentales: primero el secreto, porque el postulante no sabe hasta el momento de la prueba cuál es el caso que el jurado le dio y el anonimato de la prueba, porque el jurado cuando corrige la prueba no sabe a qué postulante pertenece.
-Usted proyecta una reforma integral del reglamento, ¿qué partes sustanciales se modificarán?
-Con mis asesores venimos trabajando desde hace varios meses en una reforma sin violentar los principios constitucionales y desde luego dentro de los límites que permite la ley. El objetivo es acortar el plazo de selección de los jueces sin renunciar a los principios de transparencia. Pero además, teniendo en cuenta que desde el mes de julio y hasta mediados de diciembre habíamos remitido al Poder Ejecutivo nacional seis o siete ternas para designaciones y que el gobierno no elegía al candidato, pensamos que era conveniente que las ternas fueran enviadas al Ejecutivo sin orden de mérito de los postulantes. Ni la ley ni la Constitución dicen que se le debe remitir al Ejecutivo, y éste a su vez al Senado, a los postulantes por orden de mérito. Tanto la Constitución como la ley hablan de una terna, es decir un conjunto de personas que se encuentran en idénticas e iguales condiciones para ejercer el cargo de juez.
-¿No cree que el hecho de que un jurado ajeno a la estructura del Consejo examine los antecedentes es algo innecesario? Es decir, ¿esa tarea no debería realizarla el propio organismo?
-Bueno, sí. Nosotros sostenemos que como los antecedentes están tarifados en el reglamento del Consejo, es decir hay puntajes establecidos, una de las alternativas sería presentarle al jurado una tarifación y una limitación de estos antecedentes y que éste decida cuáles son los que se van a valorar. En virtud de eso y a los efectos de evitar la valoración de aquellos que no hacen a la función o a la especialidad del cargo que se va a cubrir, los antecedentes podrían ser valorados previamente por la comisión del Consejo y luego aceptados o no por el jurado.
-No obstante la prueba de oposición, y a los efectos de mantener la transparencia en el proceso de selección del futuro juez, es imprescindible que la efectúe el jurado designado.
-Si, desde luego, y también hemos propuesto la entrevista personal porque así lo prevé la ley. Pero previo a esa entrevista debería establecerse la entrevista psicológica, que el actual reglamento contempla pero sólo en forma optativa. Pensamos que si la aplicaramos en forma obligatoria, cuando el postulante concurre a la entrevista personal el Consejo tendría ya un perfil de su personalidad.
-En el ámbito provincial, ¿considera necesario darle al Consejo de la Magistratura rango constitucional?
-Creo que sí. De todas formas debemos ser honestos en este sentido y decir que tanto en las gobernaciones de Reutemann como en la de Obeid el Consejo funcionó muy bien. De todas maneras no le vendría mal a la Constitución provincial una reforma y que en ella se inserte al Consejo de la Magistratura. Ahora bien a los convencionales habría que advertirles que el Consejo debería tener dos funciones fundamentales: la de seleccionar a los jueces mediante concurso público de antecedente y oposición con una terna de carácter vinculante y la de iniciar el proceso de remoción del juez, pedir sus suspensión y acusarlo ante el Jurado de Enjuiciamiento, que es otra de las instituciones que debe ser modificada en el marco constitucional. Debería dársele a ese tribunal una composición política de mayor envergadura de la que hoy tiene, teniendo en cuenta la naturaleza del juicio que debe realizar que no es un juicio de certeza, sino que se valora la responsabilidad política del juez.
-¿La sentencia de dicho tribunal debería ser recurrible?
-No, la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento debe ser irrecurrible. Claro que al magistrado enjuiciado hay que darle todas las garantías constitucionales del debido proceso, de la defensa en juicio y de una sentencia adecuadamente fundada; pero la sentencia debe ser irrecurrible. No puede ser que circunstancias especiales hayan permitido que a jueces que habían sido destituidos por el Senado de la Nación, y que algunos estaban prófugos de la Justicia argentina, detenidos algunos en cárceles brasileñas, la Corte les pagara los sueldos porque la sentencia no estaba firme, porque habían presentado recursos extraordinarios ante la propia Corte. Y es más, debe tener una sanción, de modo que no pueda ocupar nunca más un cargo público alguien que ha sido sometido a un proceso de remoción porque no podía ser juez de la Nación.


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