En la batería de decisiones que el gobernador Carlos Reutemann adoptó ayer, el último día hábil del año, y durante el cual promulgó el presupuesto provincial para el 2001, figura la firma del decreto 4013 por el que se transformó la Empresa Provincial de la Energía (EPE) en una sociedad anónima para cumplimentar la exigencia que figura en la ley (11.727, artículo 104) que autoriza la privatización de la prestación de los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica.
La nueva empresa se denomina Energía de Santa Fe Sociedad Anónima (Esfesa) y conforme dice el artículo 2 del decreto firmado ayer por Reutemann y el ministro de la Producción, Miguel Angel Paulón (quien se encuentra a cargo de los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos dado que Juan Carlos Mercier está de vacaciones), hasta el momento que se opere la transferencia al sector privado de las acciones de Esfesa, el 99 por ciento de su paquete accionario corresponderá al Estado provincial y el 1 por ciento a la EPE.
El gobernador firmó el decreto en cuestión ayer a primera hora de la tarde apenas se bajó del helicóptero que lo trasladó desde Rosario, donde compartió con los periodistas locales un almuerzo de fin de año, hacia Santa Fe.
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En el cuarto artículo se fija el 28 de febrero de 2001 como la fecha en que tendrá lugar la creación del acuerdo constitutivo de Energía de Santa Fe Sociedad Anónima. Un acto del que, dice, tomarán parte el ministro de Economía y Finanzas (se supone que refiere al ministro de Hacienda y Finanzas de la provincia) y el interventor en la EPE de Santa Fe y/o los funcionarios que éstos designen.
Más adelante especifica que hasta tanto se opere la transferencia al sector privado de las acciones clases A y B de Esfesa, su directorio y sindicatura serán unipersonales, designándose un titular y un suplente. Y designa en dichos puestos a los actuales interventor y subinterventor de la EPE, Antonio Caro y Sebastián Chiola, respectivamente, quienes dice el artículo 7º se encuentran eximidos de prestar las garantías del artículo 256 de la ley 19.550 y del régimen de incompatibilidades del personal de la administración pública establecido en la ley 4973.
Además se faculta al ministro de Economía y Finanzas a elegir los síndicos entre el personal de la administración central y descentralizada respectiva.
Finalmente el artículo 9º sostiene que en la fecha en que se perfeccione la transferencia de la totalidad de las acciones al adjudicatario de la licitación pública nacional e internacional para la venta de las acciones de la sociedad, o con anterioridad a la misma, el capital social será aumentado en un monto que refleje el valor de los activos y pasivos transferidos desde la EPE a Esfesa. Dicho valor será el del monto de la oferta sobre la que recayó la adjudicación.