Año CXXXIV
 Nº 48983
Rosario,
sábado  30 de
diciembre de 2000
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Santa Fe perdió peso en el Senado nacional
La vacante, tras el fallecimiento de Di Pietro, no parece figurar aún en la agenda pública del gobierno

Cuando esté vacante alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el gobierno al que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro. Esto es lo que dice el artículo de la Constitución nacional que por estos días se ha convertido en un mandato ineludible para ela Casa Gris a raíz del fallecimiento del senador nacional Arturo Di Pietro. Pero, la cuestionada situación de Jorge Massat también pone a Santa Fe bajo la mira.
Di Pietro, quien completaba el mandato 1995-2001 que dejara inconcluso Carlos Reutemann para asumir la Gobernación, deberá ser reemplazado inmediatamente. La inequívoca prescripción constitucional no tiene otra lectura más que la de una orden de cumplimiento inexcusable.
Aunque reste apenas un año para que se cumpla el mandato del senador que la provincia de Santa Fe ha perdido (en las lamentadas circunstancias) el gobierno tiene una cuenta pendiente con la institucionalidad.
Este apuro del texto de la ley máxima no es azaroso ni antojadizo, bastaría sólo recordar que los senadores están investidos de la máxima representatividad institucional que tiene el país por cuanto en ellos descansa la responsabilidad de la defensa de los intereses de cada Estado federal.
Las provincias han existido desde antes de que se constituyera la Nación, por eso es también nombre oficial de este país -aunque en desuso- el de Provincias Unidas del Río de la Plata (art. 35).
Debe coadyuvar la responsabilidad de los gobiernos provinciales, tanto en el mantenimiento de sus delegaciones en el cuerpo como en la selección de quienes sean ungidos para el cargo.
Es particular la coyuntura que se les presenta a las autoridades de la provincia de Santa Fe, en virtud de la vacante. Es oportuno advertir que el receso legislativo dificulta el cumplimiento de la inmediatez que reclama la Constitución para que se designe un nuevo reemplazante en ese escaño. Pero puso de manifiesto, a la vez, que la cuestión no parece figurar aún en la agenda pública del gobierno toda vez que si se atiene a los tiempos legislativos normales deberá esperar hasta después del 1º de mayo. De hecho, el período extraordinario de éste año ha finalizado y la muerte de Di Pietro se produjo casi al filo de su culminación. Resta saber qué señales enviará la Casa Gris.
Sin embargo no es al Poder Ejecutivo al que corresponde designar al senador nacional en cuestión. El artículo 62 del texto reformado remite al que fija la forma de elección y que ha variado de una Constitución a otra. Como se sabe la reforma de 1994 dispuso que a partir de 2001 el Senado renovaría la totalidad de sus miembros por elección directa a través del sufragio popular.
En cambio, ese mismo artículo que antes de la reforma llevaba el nº 46, dice que los senadores son elegidos por sus Legislaturas a pluralidad de sufragios. Dado que quien reemplace a Di Pietro completará un mandato anterior al 2001, es éste artículo el que se aplica. Ergo es la Legislatura de Santa Fe -de todos sus miembros y no sólo de algunos- sobre la que descansa ahora la tarea. Está bien que se sostenga el equilibrio geográfico (Di Pietro era del sur y su sucesor debería serlo) pero ello necesariamente debe ser acompañado por las condiciones personales del candidato. Cualquier otra lectura sería decididamente contrario al espíritu de la ley.


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