Año CXXXIV
 Nº 48975
Rosario,
jueves  21 de
diciembre de 2000
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La jueza de la causa por una ligadura de trompas explica su negativa
Interviene en el caso de Claudia, que tiene HIV y quiere evitar futuros embarazos

Jorge Salum

No puedo ordenar a nadie que haga algo a lo que no se ha negado. Para la jueza María Mercedes Serra, ésta es una de las razones que justifican su negativa a autorizar a los médicos de la Maternidad Martin a ligar las trompas de una mujer infectada con el virus del HIV. El pedido fue realizado por Claudia, de 34 años, a quien los médicos le diagnosticaron la enfermedad en 1989. Claudia tiene una hija de 12 años y está a punto de dar a luz a su segundo hijo, pero no quiere volver a quedar embarazada porque podría significar prácticamente su sentencia de muerte.
Serra aceptó ayer por primera vez explicar públicamente por qué se declaró incompetente para resolver el caso. Además, aseguró que la abogada patrocinante no siguió los pasos legales que le hubieran permitido obtener una respuesta inmediata, y sugirió que Claudia ni siquiera conoce las alternativas judiciales del caso. Por lo que le dijo a La Capital (en la edición de ayer), está esperando que yo resuelva su pedido, lo cual es imposible, dijo.
El pedido, patrocinado por una profesional del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados, ingresó al tribunal de Serra el 17 de octubre. Consiste en un recurso de amparo que está identificado como el expediente Nº1.732/2000 del Juzgado Civil y Comercial Nº15.
Allí, la abogada Fabiana Kohanoff cuestiona la validez constitucional del artículo 91 del Código Penal, que califica ciertas lesiones como delitos graves. Entre ellas, sanciona con prisión de 3 a 10 años a quien causare a otra persona la incapacidad de engendrar o concebir.
En el amparo, Kohanoff pide también que se suspenda los efectos de esa norma para que los médicos puedan practicarle a Claudia una lisis tubaria bilateral, vulgarmente denominada ligadura de trompas.
Lo único que acompañó la abogada fue una constancia médica de los antecedentes clínicos de la mujer. Pero no presentó ni la prescripción de la intervención solicitada ni la negativa de un profesional o centro médico a realizarla sin autorización, dijo Serra.
-Sin embargo, Claudia afirma que en la Maternidad Martin le dijeron que necesitan una autorización judicial.
-Eso no me consta, en el expediente no está acreditado. Yo no puedo obligar a nadie a hacer lo que nadie ha negado.
El mismo 17 de octubre, Serra sacó un decreto donde dictaminó que no era competente para resolver el planteo de Kohanoff. Lo hizo con este argumento: como lo que se cuestiona es la validez constitucional de un artículo del Código Penal, el caso debe ser resuelto por un juez penal.
Trece días después, Kohanoff expresó su desacuerdo con la posición de Serra y dijo que apelaría una resolución contraria al pedido de Claudia. La jueza afirma que lo hizo sin cumplir con una serie de requisitos legales y por eso volvió a declararse incompetente el 20 de noviembre. Pero igual concedí la apelación para despejar cualquier posibilidad de lesión al derecho de defensa, explicó ayer Serra.
La jueza dijo que desde esa fecha no le corresponde a ella decidir sobre el pedido de Claudia y aseguró sentirse sorprendida por dos razones: La abogada no impulsó la apelación y casi un mes después ventiló la cuestión en la prensa con informaciones y consideraciones sobre el desarrollo de la causa que no se corresponden con la realidad del expediente, dijo.
Según Serra, Kohanoff le endilga al juzgado en particular, y a la Justicia en general, lentitud e insensibilidad para tratar una cuestión que ella resolvió a tiempo. Por el contrario, para la jueza es la abogada quien no ha seguido, pese al tiempo transcurrido, las instancias legales con las que cuenta para obtener una respuesta de la Justicia al pedido de Claudia.


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