Año CXXXIV
 Nº 48.951
Rosario,
lunes  27 de
noviembre de 2000
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Colapso penitenciario. Críticas a las falencias en la ejecución de penas
"El Estado tiene alternativas que no usa para atenuar la situación carcelaria"
Tres especialistas afirman que hay reclusos en las prisiones provinciales que por su situación legal podrían estar afuera. Eso liberaría espacio, con mínima inversión, y permitiría desalojar los críticos penales policiales

Paola Irurtia

Un grupo de abogados especializados en la fase de ejecución de las penas sostuvo que con el estricto cumplimiento de las leyes y casi sin inversión sería posible descomprimir la superpoblación en cárceles provinciales y, de esa forma, reducir el número de personas presas en penales policiales de Rosario. También señalaron que la reforma del Código de Procedimientos, que perdió estado legislativo en la provincia, habría aportado más elementos para mejorar los tiempos y la calidad de los procesos penales y, por añadidura, las condiciones de quienes cumplen prisión preventiva, como es el caso de los trece detenidos que hallaron una cruel muerte en la comisaría de Pueblo Nuevo. Lo único que se necesita es voluntad política, afirmaron.
Los abogados consultados son Juan Lewis, Alejo Molina y Hernán Botta, quienes conforman un triunvirato que dirige las pasantías de Defensores de Ejecución Penal, que funcionan desde 1991 mediante un convenio entre el Colegio de Abogados y el Ministerio de Gobierno. Los tres letrados coordinan un grupo de 25 abogados que se especializan en asistir y asesorar a los detenidos ya condenados alojados en las diferentes unidades penitenciarias.
Lo que remarcan estos especialistas es que hoy las cárceles provinciales albergan a mucha gente sin que exista necesaria razón legal para ello. Y que para atenuar la explosiva situación carcelaria debería aplicarse lisa y llanamente una ley que ya existe: la 24.660.
Esta norma prevé que la ejecución de la pena privativa de la libertad se divide en las etapas de observación, tratamiento, prueba y una eventual, que es la libertad condicional. La etapa de prueba permite al interno alojarse en un lugar de autodisciplina, después autoriza salidas transitorias y luego un régimen de semi libertad en el que pueden salir a trabajar bajo el mismo régimen que en la vida libre y volver a dormir al penal.
A las personas que están en esa etapa no tienen ningún sentido dejarlas en un penal de máxima seguridad. Sería lo mismo que pudieran dormir en otro lugar, previsto en la legislación, como un centro de recuperación social, o aplicar otros sistemas en que los condenados pudieran notificar sus ingresos y salidas. Estas alternativas demandan infraestructura edilicia y vigilancia mínimas, ya que no requieren de las condiciones de seguridad de una cárcel, indicó Lewis. De hecho hay un montón de personas que salen a trabajar y vuelven a dormir a una cárcel, ocupando un lugar en un centro donde no tienen que estar.

Los ejes críticos
Los abogados delinearon la problemática que atraviesan las personas privadas de libertad sobre cuatro ejes. Los dos primeros cuestionamientos refieren a la institución policial y apuntan a si es la policía el personal capacitado y apto para atender las cuestiones penitenciarias. El tercer punto, más arriba planteado, apela al marco de la detención que determina la ley para los acusados y condenados por delitos. El último cuestiona directamente al conjunto social y apunta a saber qué espera del régimen penitenciario y, por tanto, de la política criminal.
En primer lugar, la policía no es la encargada de cumplir esta función de guardia penitenciaria. No sólo porque desde el punto de vista de la preparación no es la institución más apta para hacerlo, sino porque implica una desatención con sus tareas específicas, que son preservar la seguridad de la población a través del patrullaje y la prevención del delito, indicó Botta. Por otro lado, la cantidad de presos que se encuentran en una celda de comisaría hace que resulte imposible su atención.
Los abogados coinciden en que tampoco las comisarías son el ámbito espacial adecuado para los detenidos. Los presos viven en un espacio de hacinamiento, sin las más mínimas condiciones de salubridad e higiene, sin ventilación, sin luz. Tienen que pedir permiso para ir al baño, orinar en botellas de gaseosas. Recibir visitas dentro de la celda por la falta de espacio y los que no tienen visitas deben que encerrarse en el baño a esperar, señaló Lewis. El abogado remarcó que estas cuestiones se han puesto de relieve con distintos hábeas corpus presentados por los presos, a los que se les dan soluciones coyunturales, porque como mucho sacan a la gente de esas comisarías por un tiempo, no se hace ninguna refacción y al tiempo vuelven a poner a otras personas en el mismo lugar. Así se genera un nuevo círculo en el que las comisarías siempre están superpobladas y los presos viviendo en condiciones de hacinamiento, en las condiciones que periódicamente se denuncian y que pareciera que generan más acostumbramiento que reacción en el resto de la población, indicó.
El tercer eje se refiere a la clase de pena que se pretende a partir del sentido de la condena, para lo cual es básico definir su forma de ejecución. Todas estas condiciones se encuentran claramente pautadas tanto en la Constitución Nacional como en los pactos internacionales que delinean la política criminal del país. En este marco, las penas y la forma de ejecutarlas deben estar apegadas a lo que dicta la ley. Si no nos interesa que se cometen torturas o vejaciones dentro de una comisaría, se anula cualquier tipo de reorganización social que se pretenda de los condenados. Desde ese punto de vista es inadmisible que una persona esté encerrada en las condiciones actuales, señaló Lewis.

La cárcel nueva como respuesta
Ante esta problemática, la respuesta que aparece desde el ámbito oficial es la construcción de nuevas cárceles, y como obstáculo, la falta de recursos. Para los abogados, el problema no es presupuestario, sino de política criminal. Con las leyes que están vigentes y voluntad política podrían cambiarse ya mismo las condiciones de los penales con los recursos materiales y humanos que ya existen, señalaron. E insistieron en que la construcción de más cárceles si bien tiende a dignificar los lugares donde se cumplen las penas, no deja de ser una solución coyuntural e inmediata.
Habría que hacer efectivo el régimen de ejecución penal y reformar el régimen procesal, que no sólo aparejaría cambios en la cantidad de personas detenidas sino que acortaría el plazo de los procesos y lograría una persecución penal más eficaz. Esto conlleva una serie de ventajas que ya fueron presentadas a la Legislatura. Es un proyecto que sirvió de base para las reformas en las provincias de Buenos Aires y Tucumán y que sin embargo en Santa Fe perdió estado legislativo por falta de voluntad política, indicó Lewis.
Respecto a la ejecución de las penas, señalaron que hay una importantísima población carcelaria de penados que están en una fase de prueba, donde no hay ninguna necesidad por parte del Estado, ni tiene ningún sentido desde el punto de vista social, que se los mantenga en un centro de máxima seguridad o cerrado, ya que están en condiciones de pasar a otras dependencias.
Además de la falta de implementación de las leyes, los abogados indicaron que Santa Fe tiene un régimen procesal obsoleto -de hecho es el más viejo del país- que dificulta terriblemente la agilización de los procedimientos penales. Y señalaron como una característica del sistema procesal el abuso de la prisión preventiva, donde al igual que en las últimas etapas de ejecución, tampoco se consideran alternativas.
Muchas de las opciones se encuentran incorporadas en otros códigos. La provincia de Buenos Aires tiene previstos los atenuantes a la prisión preventiva para aquellos casos en los que las seguridad que necesita la buena marcha del proceso puede darse sin necesidad de encerrar a una persona, indicó Lewis. Entre las medidas que considera la legislación se encuentra la de retener el pasaporte, delimitar la zona a la que puede acceder el imputado de un delito. U obligarlo a presentarse periódicamente al juzgado o una comisaría donde pueda notificarse sobre su conducta. En Santa Fe tenemos un régimen muy viejo y una práctica de abuso de la prisión preventiva que coadyuva a la superpoblación carcelaria, señaló Botta.
En este sentido, plantearon como un contrasentido jurídico que se garantice la presunción de inocencia y, a la vez, se mantenga a un acusado encerrado en peores condiciones que los condenados. Porque los que se encuentran detenidos en comisarías padecen peores condiciones que quienes están en Coronda, indicaron.



Hernán Botta, Juan Lewis y Alejo Molina.
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