Año CXXXIV
 Nº 48.951
Rosario,
lunes  27 de
noviembre de 2000
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Rafaela
No hubo incompatibilidades en el concurso para la nueva terminal
Vivienda avaló al ganador, objetado por ser empleado provincial

Luis Emilio Blanco

Rafaela. - La polémica desatada por supuestas irregularidades encontradas en torno al concurso municipal de proyectos para la construcción de la nueva terminal de ómnibus parece haber llegado a su fin. Un dictamen de Asuntos Jurídicos de la Dirección Provincial de Vivienda (DPV) concluyó que el arquitecto Guillermo De Philippis, empleado de ese organismo y ganador del concurso, está habilitado para participar y descartó que exista incompatibilidad.
Con este documento oficial en su poder la Municipalidad rafaelina dio por cerrada la discusión planteada desde sectores de la oposición. Según declaraciones realizadas por De Philippis en un medio local ya se habría firmado el contrato para la puesta en marcha del proyecto aunque se desconoce si el arquitecto recibió los 60 mil pesos que le correspondían en concepto de premio.
Durante el transcurso de la semana pasada el bloque de concejales aliancistas denunciaron que De Philippis no podía participar del concurso por ser empleado provincial. Los ediles sostenían que se estaba violando la ley Nº 8.525 que prohíbe a empleados provinciales recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas por la administración nacional, provincial o municipal.
Posteriormente el municipio declaró no tener competencia en este asunto y se esperó la resolución de la repartición provincial en la que se desempeña De Philippis. Por su parte en la resolución de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DPV el organismo asegura que no existen limitaciones legales que impidan que De Philippis reciba los beneficios del primer premio del concurso.
El director de Asuntos Jurídicos, José Luis Genesio, llegó a esta conclusión luego de analizar la ley Nº 8.525 y la ley 4.973 y sus modificaciones que refiere al régimen de incompatibilidad. En el dictamen se menciona el artículo 14 de la ley 8.525 que determina las prohibiciones fijadas para el personal de la administración y se afirma que en ningún inciso se prohíbe el ejercicio de una profesión en forma simultánea con el empleo público.
Genesio interpretó que si la confección de un proyecto para una obra representa el ejercicio de la profesión de arquitecto del agente, desde el punto de vista de esta norma no existen objeciones para que suscriba el contrato con la Municipalidad. Y aclaró que no podría hacerlo si el proyecto tuviera relación directa o indirecta con la DPV.
Mientras tanto el acreedor del primer premio aseguró que el contrato con la Municipalidad ya fue firmado, pero la secretaria de Planeamiento de Rafaela, Silvia Muda, dijo que la secretaría no intervino, así que no podría confirmarlo.


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