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 sábado, 03 de septiembre de 2005  
Reflexiones
La injusta jubilación docente

Martín Lucero (*)

La reforma del sistema jubilatorio para los docentes de la provincia de Santa Fe es un tema que no admite más dilaciones. Desde la reforma de la antigua redacción de la ley 6.915 los docentes han pugnado por una normativa que respete los principios de la antigua legislación. Básicamente estamos hablando de que se respeten los principios de movilidad del salario en proporción a los aumentos que reciban los activos, una disminución en la edad necesaria para acceder a los beneficios de la jubilación, un cálculo porcentual del haber que permita una subsistencia digna reflejando de manera justa y proporcional los aportes realizados y un sistema de cómputo de privilegio que contemple la especificidad y condiciones en las que se trabajan en las distintas ramas de la actividad docente.

Desde hace casi 10 años los docentes de la provincia se vienen jubilando a los 60 y 65 años para mujeres y hombres, respectivamente. Su haber jubilatorio se calcula en un porcentaje aproximado del 60 por ciento de las sumas remunerativas que cobraba en actividad. La movilidad y los aumentos del sector se encuentran limitados a la disponibilidad presupuestaria del gobierno provincial y en la mayoría de los casos consisten en sumas fijas que achatan la proporcionalidad en los aportes, lo que es injusto.

Hasta ahora los avances realizados en el tema jubilatorio, si bien importantes, terminan siendo insuficientes. Es evidente que incluir en el cálculo del haber previsional algunos de los rubros no remunerativos ni bonificables es mejor que no hacerlo. Pero de todas maneras es un parche que apacigua la coyuntura pero soslaya los problemas de fondo. Y estos los podemos explicitar en cuatro rubros:

1En primer lugar se debe calcular el haber jubilatorio sobre todos los rubros que componen el salario del docente en actividad y en un porcentaje lo suficientemente alto como para que jubilarse no implique una merma en el poder adquisitivo del pasivo que le impida llevar una vida acorde con la que venía realizando. En tal sentido un porcentaje del 82% (como lo definió el gobierno nacional para el sector) parece más acorde a realidad. Es evidente que no puede suponerse que una persona que cobra 1.000 pesos de sueldo pueda adaptarse de un mes a otro a vivir con 600. Esto es lo que lleva a que los docentes prolonguen hasta el límite de sus posibilidades (físicas y legales) el momento de la jubilación o en su caso sigan trabajando en alguna actividad informal después del retiro para obtener ingresos que le permitan una subsistencia digna.

2La actividad docente implica un evidente desgaste. No es bueno ni recomendable que un docente a los 60 ó 65 años se vea obligado a estar a cargo de niños pequeños o adolescentes inmersos en una realidad cada día más cambiante o exigente. Es por ello que en la antigua legislación se contemplaba una edad distinta para el docente al momento de acceder al beneficio jubilatorio. Es en este sentido aconsejable que un docente se pueda jubilar a los 55/60 para mujeres y hombres, respectivamente, cuando aún sostiene un potencial físico y profesional que garantice estándares de calidad educativa acordes a lo que el Estado debe garantizar.

3La movilidad automática y garantizada por ley en la misma proporción que los aumentos al sector activo es la única garantía de equidad salarial del sector pasivo. De esta manera se determinan parámetros objetivos de movilidad salarial con independencia de factores coyunturales o la voluntad del gobierno de turno.

4Por último se debe garantizar una jubilación mínima que permita una subsistencia digna. En tal sentido es lógico pensar que ningún jubilado debe cobrar un salario que se encuentre por debajo de la línea de pobreza. Si es el propio Estado quien determina qué ingreso mensual es necesario para no ser considerado pobre, es lógico pensar que no debería pagar jubilaciones por debajo de dicho parámetro.

Mes a mes nuevos docentes se jubilan. Mes a mes estas situaciones de injusticia aumentan. La única solución posible pasa por una reforma legislativa en el sistema previsional para la actividad docente que refleje la particular situación del sector. Pero sin demoras. El Estado debe devolver los derechos arrebatados tiempo atrás. Si el trabajo es dignidad, la jubilación es una recompensa por el trabajo realizado. Los docentes sólo esperan que sea una recompensa justa.

(*) Abogado y docente


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