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 miércoles, 01 de junio de 2005  
Histórico: España asiló a una mujer maltratada
Por primera vez el gobierno otorgó el beneficio a una víctima de violencia doméstica, una extranjera agredida por su marido

El gobierno español concedió ayer el primer asilo a una mujer víctima de violencia doméstica, en una decisión histórica que fue recibida con gran satisfacción en las organizaciones humanitarias y en el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur).

La beneficiaria es una mujer de 38 años nacida en un país del Golfo Pérsico, quien tuvo que casarse por obligación y tiene dos hijos, explicó ayer el ministro del Interior español, José Antonio Alonso, en un comunicado.

La víctima había sido objeto de malos tratos en el seno del matrimonio, tanto por parte de su esposo como de la familia de éste, y en los últimos meses recibió asistencia psicológica en España debido a los graves trastornos que sufría.

Para tomar la decisión, la Ciar (Comisión Interministerial de Asilo y Refugio) tuvo en cuenta "la gravedad de la continuidad de los malos tratos recibidos, la ausencia de protección en el país de origen, dada su configuración legal o social, y la imposibilidad de eludir los malos tratos dentro de ese país" -no develado para proteger a la víctima-, añadió el ministro.

La Ciar puso así de manifiesto la situación en que se encuentran las mujeres casadas en el país de la víctima, donde persisten los matrimonios forzados y en los que la normativa establece graves discriminaciones contra las casadas.

Se trata de la primera vez que el gobierno español concede un asilo por causas de violencia doméstica, de acuerdo con la aplicación de la condición de refugiado dentro de los términos de la Convención de Ginebra de 1951.

La responsable de Acnur, Karin Gruijil, dijo que "la decisión es muy acertada, ya que hay un número -aunque no muy elevado- de solicitantes de asilo que alegan ser víctimas de violencia de género y no pueden lograr protección en sus países de origen. Hemos hecho un esfuerzo para que las autoridades competentes en asilo reconozcan este tipo de causas que, aunque la Convención de Ginebra no las mencione explícitamente, encajan en la definición de refugiado, que es mucho más amplia y se define como causa de este estatuto el pertenecer a un determinado grupo social", explica Karin. (Télam)
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