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 miércoles, 01 de junio de 2005  
Seguros: en qué casos se puede perder la cobertura

Si bien es obligatorio asegurar un vehículo para poder circular por la vía pública, las compañías no lo cubren todo en caso de siniestro. Es más, hay condiciones excluyentes que los asegurados deben cumplir para estar cubiertos. Si al momento del siniestro tiene: la póliza impaga, el registro vencido o traslada gente en exceso, por ejemplo, será excluido automáticamente de la cobertura.

Un informe elaborado por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial de Argentina (Cesvi) indica que "son muchas las causas por las cuales las compañías no cubren los siniestros".

Indica que "se trata de condiciones excluyentes por las que se pierde el seguro automáticamente si se comprueban al momento de un siniestro".

"Las causas de rechazo impuestas por las compañías pueden resultar algo excesivas para tratar de zafar de los accidentes. Sin embargo, es cierto que no cumplir con algunas de ellas, como manejar ebrio o cruzar las barreras bajas, representan mucho más que la pérdida del seguro, queda en total evidencia la conducta irresponsable de algunos conductores", continúa el reporte.

Siempre se aconseja leer las cláusulas de las pólizas para no tener sorpresas al momento de necesitar esa cobertura. Es tan importante esta última recomendación como conocer estos condicionamientos, consensuados entre las compañías bajo la supervisión de la Superintendencia del Seguro de la Nación.

Algunas de las causas de rechazo a hacerse cargo de los daños por parte de las aseguradoras son:

n La póliza impaga.

n El conductor con el registro vencido o inhabilitado para conducir esa categoría de vehículo.

n El automóvil con un uso distinto al que figura en la póliza de seguro. Por ejemplo, se usa para remís y está asegurado como vehículo particular.

n Cuando los daños son ocasionados por dolo o culpa grave del asegurado o del conductor.

n Cuando el vehículo asegurado se encuentre superando a otros en lugares no habilitados.

n Haya exceso de personas transportadas de acuerdo a la capacidad del rodado.

n Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre en el momento del accidente. A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona desciende a razón de 0,11 gramos por mil cada hora.

n Cuando la cantidad de siniestros anteriores a la contratación del presente seguro, declarados al suscribir el mismo, no sea la real. Falta de denuncia (caducidad).

n El vehículo asegurado circule o se hubiera dejado estacionado sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente natural o normal de los mismos.

n En ocasión de transitar el vehículo asegurado a contramano, existiendo señalización inequívoca en el lugar del hecho de la dirección de circulación.

n Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia.

n Mientras tome parte en certámenes o entretenimientos de velocidad.

n Cuando el automotor asegurado sea conducido a exceso de velocidad. A los efectos de esta exclusión de cobertura, se deja establecido que la velocidad del vehículo asegurado en ningún caso podrá superar el 40% de los límites máximos establecidos por la normativa vigente.

n El vehículo asegurado es conducido por una persona con trastorno de coordinación motora que le impida la conducción normal del automóvil y éste no se encuentre dotado de la adaptación necesaria para este tipo de conducción.

n Cuando el conductor del vehículo asegurado cruce vías del ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando señales sonoras o lumínicas no habiliten su paso.

n Cuando no haya informado que su vehículo fue adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado de Petróleo (GLP) (propano-butano).

n Cuando el vehículo no se encuentre habilitado para circular conforme a las disposiciones vigentes.

n Cuando el vehículo estuviera secuestrado confiscado, requisado o incautado.
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