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 miércoles, 06 de octubre de 2004

La Corte anuló otro fallo redolarizador

La Corte Suprema anuló un fallo redolarizador dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que obligaba a devolver en dólares, en cuotas de diez mil mensuales, un plazo fijo.

El fallo de la Justicia rionegrina extendía "la obligación al Grupo Banca Nazionale del Lavoro SPA, aclarando que debía entenderse por tal a la matriz y sus filiales".

El máximo tribunal argentino dictó la nulidad de la sentencia por la ausencia de la firma de uno de los jueces, y además resolvió quitarle la jurisdicción al tribunal superior y pasar el expediente a un juzgado federal rionegrino.

El tribunal provincial había dispuesto que se entregara mensualmente a los actores (a los que no identifica) la suma de diez mil dólares.

Pero además, extendía la obligación a las filiales y a la casa matriz de la Banca Nazionale del Lavoro, lo que fue interpretado como la responsabilidad de la casa central en Roma de esa institución financiera.

La decisión fue adoptada con los votos a favor de los jueces Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco.

Según un comunicado del alto tribunal, la sentencia fue declarada "nula" porque "fue firmada por sólo dos jueces del tribunal de Río Negro... mientras que el tercer integrante de ese tribunal, cuyo voto aparecía encabezando el fallo y al cual se adhirió uno de los restantes, no suscribió la sentencia".

"La Corte señaló que esa sentencia carecía de un requisito esencial, máxime cuando la participación del juez que no la suscribió resultaba imprescindible para que quedase conformada la voluntad mayoritaria del tribunal", añadió la información oficial.

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