| miércoles, 25 de febrero de 2004 | Sancionarán a jefes que hostiguen a los empleados Los funcionarios o empleados jerárquicos que humillen, hostiguen, ofendan o amenacen reiteradamente con despedir a sus subordinados serán sancionados con penas que van desde el apercibimiento hasta la expulsión. Así lo establece la ley 13.168 publicada ayer en el Boletín Oficial, que califica a la violencia laboral como el "accionar de funcionarios o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas a su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social del trabajador".
El texto precisa que este abuso de poder puede manifestarse a través de la amenaza, intimidación, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico o social.
La norma determina como maltrato físico a toda conducta que de manera directa o indirecta ocasione daños o sufrimiento físico a los trabajadores. Como maltrato psicológico o social, la ley entiende que los funcionarios o empleados que incurran en ese sentido serán aquellos que realicen una hostilidad continua y repetida en forma de insulto, desprecio o crítica de un superior a un subalterno.
Además se prevé la aplicación de sanciones a aquellos que obliguen a otros a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana, asignar misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar o juzgar de manera ofensiva el desempeño del empleado.
También se penará a quienes aíslen de manera injustificada a otro empleado cambiándolo de oficina o prohibiéndole a otros empleados que hablen con él, que encarguen tareas imposibles de realizar o ejerzan amenazas reiteradas de despido infundado.
Se considera una forma de violencia laboral promover el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado y privar al trabajador de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.
Por otra parte, será considerada acoso en el trabajo cualquier acción "persistente y reiterada de incomodar al trabajador, manifestada en comportamientos, palabras, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo".
Inequidad salarial Se entiende por inequidad salarial el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre hombres y mujeres que ejercen en el mismo establecimiento funciones equivalentes.
Ningún trabajador que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas o haya comparecido como testigos de las partes podrá ser sancionado ni despedido ni sufrir perjuicio personal alguno en su empleo.
También se establece que el funcionario o empleado jerárquico que incurra en lo penado sobre un subordinado será penado con apercibimiento o suspensión de hasta 60 días corridos.
En caso que sea un particular quien incurra en violencia laboral, el funcionario responsable del área en que se produzca este hecho deberá adoptar las medidas conducentes a preservar la integridad psicofísica de los empleados y la seguridad de los bienes del estado provincial. (Télam) enviar nota por e-mail | | |