Año CXXXVI
 Nº 49.667
Rosario,
martes  19 de
noviembre de 2002
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Los bancos son responsables del contenido de las cajas de seguridad
Lo dijo en un fallo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a propósito de un caso de robo

Carlos Duclós / La Capital

Los bancos son responsables por los efectos de valor guardados en sus cajas de seguridad y deben responder por ellos aun cuando no existan pruebas contundentes del contenido que el cliente deposita en ellas. Así lo determinó la sala "C" de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal en un fallo reciente con los votos de los vocales Héctor Di Tella, Bindo Caviglione Fraga y José Luis Monti.
La sentencia es el resultado de una demanda contra el Banco Mercantil que realizaron Alberto Sebastián y Daniel Raúl Ekboir por los perjuicios que padecieron a raíz de un robo acaecido el 13 de octubre de 1992 en una sucursal donde tenían una caja de seguridad que fue robada.
Según los depositantes, en la caja habían guardado 100 mil dólares estadounidenses, de los cuales 60 mil eran el producto de una operación financiera y 40 mil un monto destinado a la intervención quirúrgica de un familiar. Además sostuvieron que había joyas por un valor de 8.000 pesos.
Para fundamentar que en la caja existían esos valores adujeron que gozaban de una buena situación económica, por lo que no podía resultar extraño que tuvieran depositados tales montos y joyas. Encuadraron jurídicamente el contrato que los vinculó con el banco como una "locación de caja de seguridad" y consideraron que la entidad financiera había faltado a su deber de custodia, incumpliendo el contrato.
La demandada desconoció su responsabilidad por el robo aduciendo que se había configurado "un caso fortuito", y negó que el banco se hubiera hallado jurídicamente constreñido a responder por las consecuencias del robo.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Refirió a la relación entre las partes, que calificó como un contrato por adhesión en el que el banco había asumido un deber de custodia consistente en darle en arrendamiento al actor una caja de seguridad y vigilarla.
Añadió que en virtud de ese deber el banco debió tomar "ciertas medidas idóneas de seguridad", lo que no había ocurrido en este caso. Y concluyó que "al no haber adoptado el banco las medidas de seguridad adecuadas, debía desestimarse su argumentación basada en la configuración de un caso fortuito y en una cláusula de eximición de responsabilidad prevista en el contrato".
De tal modo, admitió que en la caja se habrían depositado 60 mil dólares. No obstante rechazó el reclamo de los 40 mil dólares restantes, suma que los actores dijeron haber depositado a los fines de satisfacer en su caso las erogaciones ante la enfermedad terminal que padecía un familiar. Asimismo, el juez rechazó el reclamo con respecto a las joyas que los actores dijeron haber guardado en la caja de seguridad. Interpretó en ese aspecto que "los pretensores no habían aportado medios convictivos a fin de acreditar la existencia de los bienes en consideración, ni siquiera acompañaron fotos de dichos bienes o descripción de los mismos".
Tanto el banco como los perjudicados apelaron la medida del juez. La casa financiera porque estimó que no debía restituir absolutamente nada de lo depositado, y los depositantes porque entendieron que el banco debía devolver todo lo existente en la caja. La Cámara no sólo ratificó que el banco debía devolver la cantidad ordenada por el juez, esto es los 60 mil dólares, sino también el valor de las joyas más otros 20 mil dólares (de los 40 mil restantes) depositados.
Sostuvo el tribunal que "la cláusula de eximición de responsabilidad del banco carece de valo, por cuanto desvirtúa la esencia misma del contrato, esto es el deber de custodia y vigilancia que asume dicha entidad, y que buscan sus clientes para conjurar riesgos tales como robo, extravío o pérdidas".
Asimismo, respecto de que el hecho ilícito configurado un supuesto de "caso fortuito", carece también de entidad. "Basta destacar que la custodia del ámbito donde se hallaban las cajas de seguridad era la prestación esencial a cargo del banco y el ingreso furtivo a ese recinto está bien lejos de ser un hecho imprevisible o inevitable".
Con relación a las joyas, la Cámara consideró "suficientemente acreditado el reclamo relativo a las joyas con la declaración de una testigo, así como la descripción efectuada por un familiar de los demandantes". En consecuencia admitió la presencia de las joyas en la caja. En cuanto a los 40 mil dólares que el juez de primera instancia no contempló como depositados en la caja, el tribunal de apelación manifestó que "que tanto las operaciones financieras efectuadas como la enfermedad terminal de la madre de los demandantes han sido acreditadas. Por eso al menos en parte el reclamo debe ser acogido, esto es por la suma de 20 mil dólares".



Por contrato, las cajas están bajo custodia del Banco. (Foto: Sergio Toriggino)
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