Año CXXXV
 Nº 49.641
Rosario,
jueves  24 de
octubre de 2002
Min 15º
Máx 23º
 
La Ciudad
La Región
Política
Economía
Opinión
El País
Sociedad
El Mundo
Policiales
Escenario
Ovación
Suplementos
Servicios
Archivo
La Empresa
Portada


Desarrollado por Soluciones Punto Com






Definen si los súper abren el domingo
Se prevé dura polémica en la Legislatura provincial en la votación de un proyecto regulatorio

Atilio Pravisani / La Capital

La polémica en torno al posible cierre de súper y megamercados los domingos y feriados se convertirá en uno de los ejes más polémicos del proyecto de regulación de grandes establecimientos comerciales que en la sesión de esta tarde será tratado en Diputados.
Mientras el cierre dominical generó el mayor disenso entre los legisladores, sin distinción, habría mayor acuerdo respecto de los otros dos puntos más saliente de la norma: la fórmula de habilitación y la carga impositiva.
En el primer caso, se dejaría en libertad de acción a municipios y comunas para habilitar estos centros de consumo, mientras que en el segundo se fijarían reglas claras en materia de montos de facturación a la hora de eximir a las pymes de determinadas cargas fiscales.
El tono de la polémica alcanzó ribetes inesperados debido a la multiplicidad de intereses que están en juego. En función de esto, no se descarta que en caso de aprobarse la norma tal cual está prevista en la comisión de Presupuesto, algunas empresas presenten recursos de amparo contra esa normativa.
El proyecto fue elaborado por una comisión especial que integraron legisladores, funcionarios del Ejecutivo y distintos sectores empresariales y comerciales y luego fue modificado en la comisión de Presupuesto y Hacienda. El mismo establece un régimen regulatorio en la provincia para la habilitación, instalación, ampliación y funcionamiento de estos establecimientos comerciales entre los que ubican a autoservicios, tiendas de descuentos, supermercados, híper y mergamercados.
La iniciativa, considerada como una panacea por sectores empresariales y comerciales, es desestimada por algunos diputados, quienes argumentan que un marco regulatorio de este tipo sólo provocaría desinversión y confrontaría con la ley nacional de defensa de la competencia y la propia Constitución nacional.
El proyecto que hoy tratará la Cámara baja provincial ofrece todo tipo de reparos y no pocos interrogantes, incluso entre los propios legisladores que lo van a votar.
El titular de la comisión de Presupuesto, Carlos Paganini, manifestó no coincidir con su filosofía, mientras que el bloque del Partido Demócrata Progresista (PDP) rechaza la iniciativa.
Otro tanto sucede con otros sectores políticos, con lo cual se estima que sólo la disciplina en el oficialismo finalmente inclinará la balanza para que se le dé media media sanción al proyecto.
La norma proyectada abarca a la actividad comercial minorista y mayorista, redes de compra, autoservicios, supermercados, hiper y megamercados y las grandes superficies comerciales. Entre éstas últimas se encuentran los establecimientos que ocupen una determinada superficie cubierta que va desde los 400 metros cuadrados en municipios de hasta 25 mil habitantes hasta aquellos con más de 1.200 metros en ciudades de más de 300 mil habitantes. También las tiendas de descuentos y los comercios de carácter colectivo o centros de compras.

Puntos fundamentales
En el caso de las autonomías de los gobiernos locales, la comisión de Presupuesto le otorgó una mayor participación al municipio y a la comuna donde se establecerá el comercio, dejando en sus manos la prehabilitación, la habilitación definitiva, como también todo lo referente a lealtad comercial, defensa de la competencia y de los consumidores, y la determinación a través de una ordenanza del área de radicación permitida.
Otro de los puntos polémicos es el artículo 21 del proyecto, que prevé prohibir la apertura de los establecimientos comprendidos en el articulo 2 (actividad comercial mayorista, minorista, redes de compra, autoservicios, supermercados, hiper y megamercados y grandes establecimientos comerciales) los días domingos y feriados nacionales obligatorios.
En este tema se dará libertad de acción en los bloques a los legisladores, que podrán optar con su voto por el cierre o la apertura del comercio ese día, aunque la mayoría apuesta a que este artículo será rechazado finalmente ya que para muchos significa un retroceso.
En el orden impositivo, el artículo 23 establece una alícuota diferencial sobre el total de los ingresos brutos gravados atribuibles a la provincia de los establecimientos cuya venta anual en todo el país supere el valor establecido por la Secretaria Pyme de la Nación como tope para que una empresa sea considerada pyme, equivalente a un incremento del 15% aplicable sobre las respectivas alícuotas sobre la venta minorista. En este caso, en el proyecto se grava a todos aquellos que superen el monto total facturado para la pyme.


Notas relacionadas
Se juega con hinchada
Diario La Capital todos los derechos reservados