Año CXXXV
 Nº 49307
Rosario,
miércoles  21 de
noviembre de 2001
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Comparan el proceso a Menem con la represión de la dictadura
"Nada se resuelve creando delitos de la nada", señaló el fallo de la Corte
Consideró que el cargo de asociación ilícita fue "un traje a medida" para encarcelar al ex presidente

Al resolver la situación procesal de Carlos Menem, en su dura resolución, la Corte Suprema de Justicia comparó el proceso penal que mantuvo detenido al ex presidente con la represión ilegal que en los años 70 provocó la desaparición forzada de miles de víctimas. "Nada se resuelve creando delitos de la nada ni buscando el tipo penal que permita el procesamiento con efectiva privación de la libertad para luego acomodar los hechos a la figura", consignó el alto tribunal, que así sugirió que las acusaciones de asociación ilícita fueron un traje a medida para encarcelar al riojano.
"Demasiados problemas han ocasionado a la República las represiones ilegales del pasado para que ahora se intente la represión de los delitos contra la administración o que perjudiquen al erario público por caminos aparentemente revestidos de legalidad pero en definitiva ilegales", agregó la Corte.
El fallo no sólo derribó los cargos de asociación ilícita que pesaban contra Menem por el tráfico de armas, también sostuvo que hubo arbitrariedad y ligereza en las conclusiones del juez Jorge Urso y de la Sala II de la Cámara Federal porteña, integrada por Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi.
"Resulta irreparable el daño producido por la ligereza de la apreciación de los hechos", enunció la Corte.
Aunque el alto tribunal opinó sobre el asunto al resolver un recurso extraordinario interpuesto por el empresario Emir Yoma, que cumplía prisión preventiva como presunto organizador de la sociedad ilegal que, según Urso, habría comandado Menem, curiosamente también se extendió sobre temas que no estaban bajo su análisis, como la falsedad de los decretos del Poder Ejecutivo que habrían amparado las maniobras.
Entre las conclusiones que pusieron fin al encierro de Menem en una finca de Don Torcuato, se destacan las siguientes:
* No sólo no hubo falsedad ideológica de los decretos sino que "tampoco se puede atribuir falsedad al convenio" que Fabricaciones Militares (FM) firmó con el Ejército el 11 de octubre de 1994 y que constituyó una de las principales pruebas contra Balza.
* El procesamiento que el juez Urso dictó a Emir y que había sido confirmado por la Sala II de la Cámara Federal porteña se sustentó, según la Corte, en los "aislados y tardíos dichos del coprocesado" Luis Sarlenga, ex interventor de FM y autor de una confesión que el 7 de abril pasado precipitó el arresto de Yoma y complicó a Menem, detenido dos meses después.
* "No se acredita la actuación de una asociación ilícita (...) ni la intención de asociarse para cometer delitos. No está acreditado el concurso de voluntades sino un posible acuerdo transitorio".
* La resolución mediante la cual fue dictado el procesamiento de Emir "omite examinar la existencia de pluralidad de planes delictivos en los miembros de la supuesta asociación ilícita, contentándose con el número de gestiones realizadas".
* "No se ve en qué medida la supuesta organización para efectuar ventas de armas al exterior pudo producir una alarma colectiva o temor de la población de ser víctima de delito alguno pues, en todo caso, aquéllos (los delitos) habrían estado dirigidos contra el erario nacional, no contra personas en particular". Con este párrafo, la Corte procuró mostrar que en el supuesto tráfico de armas no hubo un atentado contra el orden público.
* "No queda claro cuáles habrían sido los delitos que la supuesta organización habría encarado".



Los ministros derribaron los cargos contra Menem.
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