Año CXXXIV
 Nº 49.298
Rosario,
lunes  12 de
noviembre de 2001
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Salvataje de empresas: los límites para el blanqueo

ENRIQUE LINGUA (*)
A través del megadecreto 1387 se introduce conceptos novedosos en el plan para para sanear empresas endeudadas. ¿Qué implicancias tiene? ¿Cuáles con las fortalezas y debilidades de la medida?
Lo primero que hay que considerar es quiénes pueden aprovecharla. Cualquier sociedad anónima, comerciante, persona física o sucesión indivisa, transfiera el fondo de comercio a una SA o se organice como tal, y solicite a la Afip la capitalización de sus deudas fiscales declaradas en concepto de impuestos nacionales al 30/9/2001, procediendo a la cancelación de las mismas con la emisión y transferencia de las acciones al Estado.
Esta situación, que podría marcar el comienzo de un proceso de estatización de empresas, resultará viable en la medida en que la firma en dificultades tenga o haya tenido al menos cinco empleados en los últimos seis meses, se encuentre en actividad, se pasivo no provenga de aportes y contribuciones de Obra Social, ART, o de aportes con destino al SIJP, que el saldo adeudado no capitalizado sea cancelado o se adhiera a un plan de facilidades, y que mantenga el gerenciamiento de la empresa.
Una vez que la Afip emita una resolución por la que resuelva aceptar la capitalización y certificar la inexistencia de otras deudas, la SA podrá cancelar, con efectos liberatorios, sus deudas bancarias mediante la entrega de títulos públicos y también recibir aportes para capitalizar a la sociedad, que deberá hacerlo hasta el 2 de mayo de 2002, con suculentos beneficios impositivos: los montos capitalizados estarán exentos impuestos nacionales, en la medida que la sumatoria de la capitalización sea equivalente a la totalidad de las contribuciones pagadas en los cinco últimos años.
De ese modo los incrementos patrimoniales no declarados ocurridos antes del 31 de diciembre de 2000 podrán regularizarse mediante el aporte como capital a estas sociedades.

Repatriación de capitales
Como en esencia este mecanismo de capitalización implica un blanqueo de capitales a tasa cero, pareciera una tentación para la repatriación o reinserción de capitales colocados en el exterior o en el país, aunque esa situación, al menos hasta ahora, es un espejismo.
Si bien el blanqueo libera de responsabilidades fiscales, los titulares de dichos patrimonios no quedan liberados de otras acciones relacionados con las causas que promovieron su formación. Si fueran capitales producto de actividades delictivas, la redención fiscal no implicará la expiación de otras causas.
Por otro lado, en Argentina existe la ley número 25.345 que sanciona el lavado de dinero proveniente de actividades ilegales, cuya aplicación no ha sido suspendida ni dejada sin efecto. Quienes procedan a repatriar sus capitales deberán saber que no se liberarán de ser denunciados ante la Unidad de Información Financiera y de la obligación de rendir cuentas sobre el origen de aquellos fondos. Tampoco libera de responsabilidades a directivos, fiscalizadores u otros profesionales que hayan tenido algún tipo de relación con los incrementos patrimoniales no declarados.
(*) Especialista tributario


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